Enciclopedia de los Municipios de México
Querétaro

Gobierno


Número de Municipios

El Estado de Querétaro Arteaga se compone de 18 (dieciocho) municipios, cuyas respectivas Cabeceras Municipales son las siguientes:

Tabla: Municipios de Querétaro (1)
 
Municipio
Cabecera
Amealco de Bonfil Amealco
Arroyo Seco Arroyo Seco
Cadereyta de Montes Cadereyta
Colón Colón
Corregidora El Pueblito
El Marqués La Cañada
Ezequiel Montes Ezequiel Montes
Huimilpan Huimilpan
Jalpan de Serra Jalpan
Landa de Matamoros Landa
Pedro Escobedo Pedro Escobedo
Peñamiller Peñamiller
Pinal de Amoles Pinal de Amoles
Querétaro Santiago de Querétaro
San Joaquín San Joaquín
San Juan del Río San Juan del Río
Tequisquiapan Tequisquiapan
Tolimán Tolimán

La Evolución de la División Municipal

El actual territorio queretano ha tenido a lo largo de la historia diversas formas de ocupación y denominaciones cambiantes, de acuerdo con las condiciones sociales, de política interior o exterior y económicas.

Al inicio de la Colonia, el territorio se conservó por muchos años como zona de frontera, por lo que los territorios se denominaban sin distinguir exactamente las fronteras o límites que correspondían a la denominación otorgada. En esta época de conocimiento del territorio, son los Valles Centrales y la Sierra Queretana los límites del Virreinato, pues eran escasamente conocidos los territorios del Norte.

A partir de esa etapa se empiezan a definir los límites territoriales de la entidad.(2)
 
Época
Denominación
Subdivisiones
Mesoamericana Área del altiplano central  
  Area del Golfo de México  
  Región árida  
De contacto hasta primera mitad del s. XVI Villas y pueblos  
Fin del s. XVI y siglos XVII y XVIII Alcaldía Mayor de Querétaro  
  Alcaldía Mayor de Cadereyta.  


 
 
 
Época
Denominación
Subdivisiones
4 de octubre de 1786 Corregiduría de Querétaro. Alcaldías: San Juan del Río, Tolimán, Cadereyta, Real de Escanela.
22 de agosto de 1823 Provincia de Querétaro Partidos: Querétaro, Cadereyta, San Juan del Río


 
 
 
Época
Denominación
Subdivisiones
Junio de 1824 Estado de Querétaro Distritos: Querétaro, San Pedro Tolimán, Jalpan, Cadereyta, San Juan del Río, Amealco


 
 
 
Época
Denominación
Subdivisiones
1848 Departamento de Querétaro Partidos: Querétaro, San Pedro Tolimán, Jalpan, Cadereyta, San Juan del Río, Amealco


 
 
 
Época
Denominación
Subdivisiones
28 de junio de 1923 Estado de Querétaro  7 municipalidades: Amealco, Cadereyta de Montes, Colón, Jalpan, Querétaro, San Juan del Río, Tolimán
28 de mayo de 1931 Estado de Querétaro  11 municipalidades, agregándose a las que existían: Corregidora, Marqués, Santa Rosa Jáuregui, Tequisquiapan
Enero de 1932 Estado de Querétaro  8 municipalidades: Amealco, Amoles, Cadereyta, Colón, Jalpan, Querétaro, San Juan del Río, Tolimán
16 de noviembre de 1932   Nueva municipalidad: Arroyo Seco
24 de abril de 1941 Estado de Querétaro con 18 municipios (división actual) Amealco, Arroyo Seco, Cadereyta, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán


 

Los Poderes del Gobierno Estatal

“Uno de los principios ideados en defensa de las libertades humanas y a favor del correcto reparto de las funciones estatales es la división de poderes”. (3)

Acorde con el principio de división de poderes y de conformidad con lo señalado en la Constitución Federal, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga establece en el contenido de su artículo 23 que el poder público del estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Organización General del Poder Ejecutivo

El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador Constitucional del Estado, quien cuenta con las atribuciones, facultades, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública y las demás disposiciones relativas y vigentes en el estado de Querétaro.

Para el despacho de los asuntos que competan al Poder ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxilia de las dependencias, organismos y entidades que señala la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública y el Presupuesto de Egresos del Estado.

De esta manera, la Administración Pública Centralizada se integra por: el Gobernador del Estado, las 10 Dependencias del Ejecutivo, la Oficialía Mayor y la Procuraduría General de Justicia. A su vez, la Administración Pública Paraestatal se integra tanto de los organismos descentralizados como de las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos.

Vista Nocturna del Palacio de Gobierno.

Gobernador Constitucional del Estado
En el artículo 57 de la Constitución Local se establecen las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado; destacando las siguientes: promulgar, publicar, ejecutar y reglamentar las leyes del Estado; promover ante la Legislatura las iniciativas de leyes y decretos para el mejoramiento de la Administración Pública Estatal; preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad social de los habitantes del estado; rendir anualmente un informe ante la Legislatura sobre el estado que guarde la Administración Pública; presentar a la Legislatura las iniciativas de ley de Ingresos y presupuesto de Egresos del estado; conceder indultos y conmutación de penas en los términos de la legislación penal de la entidad; contraer empréstitos y garantizar las obligaciones que de ellos se deriven, en los términos de la ley respectiva; celebrar convenios con la Federación, los Municipios y con particulares respecto de la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario; promover el desarrollo equilibrado y armónico del estado en materia económica, social y cultural;  así como organizar  y conducir la planeación democrática del desarrollo del estado y establecer los medios para la participación ciudadana y la consulta popular.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para el estudio, planeación, despacho y ejecución de los asuntos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al titular del Poder Ejecutivo las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobierno.
Es la dependencia encargada de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado. De entre sus atribuciones se mencionan las siguientes: conducir las relaciones del Ejecutivo con los Poderes del Estado y con otras Dependencias del Sector Público Federal, Estatal y Municipal; conducir por delegación del ejecutivo, los asuntos del orden político interno; actuar como  encargado del despacho en ausencia del gobernador dentro de los límites de la Constitución;  así como representar legalmente al estado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; vigilar el cumplimiento  de las leyes, especialmente las referidas a las garantías individuales;  vigilar y controlar todo lo relacionado con la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus Municipios; proporcionar asesoría jurídica a las Dependencias del Ejecutivo del Estado, así como a los Ayuntamientos que lo soliciten; velar por la protección de los habitantes, el orden público y la prevención de delitos; administrar los Centros de Readaptación Social y tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de extradición, amnistía, indulto, libertad anticipada y traslado de reos; ser el conductor para presentar ante la Legislatura del estado las iniciativas de ley o decreto del ejecutivo; intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalan las leyes o los convenios que para ese efecto se celebran; administrar y vigilar el tránsito en las carreteras y caminos de jurisdicción estatal; tramitar los nombramientos que  para el ejercicio de las funciones notariales expida el Ejecutivo; ejecutar por acuerdo del gobernador las expropiaciones, ocupación temporal y  limitación de dominio en los casos de utilidad pública; organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; otorgar, revocar y modificar las concesiones y permisos necesarios para la explotación de vialidades de jurisdicción estatal, servicio público de transporte o carga y el almacenaje, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas así como participar en los asuntos de materia agraria, por acuerdo del Ejecutivo, en los términos de las leyes respectivas.

Secretaría de Planeación y Finanzas.
Es la dependencia encargada de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del estado, por lo tanto debe desarrollar todas las  funciones tendientes a cumplir con esta finalidad. De entre sus atribuciones mencionamos las siguientes: elaborar y proponer al Ejecutivo  los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que  se requieran para el manejo de asuntos  financieros y tributarios del estado; recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al estado; vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, aplicables en el estado; ejercer  las atribuciones en materia tributaria derivadas de los convenios que celebre  el gobierno del estado con el gobierno federal y los municipios de la entidad;  proponer al ejecutivo  el proyecto de Ley de Ingresos del estado;  ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones  para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia de contribuciones  federales y estatales; ejercer la facultad económico- coactiva conforme a las leyes relativas;  dirigir la negociación y llevar el registro  y control de la deuda pública del estado;  proporcionar la asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias aplicables en el estado que le sea solicitada por los Ayuntamientos y los particulares y realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; diseñar , instrumentar, implantar y actualizar un sistema de programación del gasto público, de acuerdo con los objetivos y necesidades de la gestión gubernamental;  proponer al Ejecutivo el  programa  general del gasto público y el proyecto del Presupuesto de Egresos del estado; elaborar la cuenta pública y mantener  las relaciones con el órgano competente de la Legislatura Local, así como elaborar, con la participación de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, el Plan Estatal, los Planes Regionales y Sectoriales de Desarrollo.

Secretaría de la Contraloría.
Es la dependencia encargada de planear, organizar, proponer y coordinar los sistemas de prevención, vigilancia, control y evaluación de las dependencias del gobierno del estado y organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritarias; asegurar el funcionamiento y control de los programas gubernamentales; vigilar el cumplimiento de las normas de prevención, fiscalización, control y evaluación; atender y canalizar las quejas y denuncias que se presenten con motivo de actos y omisiones de servidores públicos;  asesorar a los municipios en lo relacionado con sistemas contables, administrativos, técnicos, financieros, de control y evaluación; vigilar y evaluar, de conformidad  con las leyes respectivas, el ejercicio del gasto público y del Presupuesto de Egresos del gobierno del estado así como vigilar  el uso correcto de los recursos patrimoniales del estado.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Es el órgano encargado de ordenar, los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano,  proyectar y ejecutar las obras públicas del estado. Le corresponde  el  despacho de los siguientes asuntos: promover y vigilar el equilibrado desarrollo  de las diversas comunidades y centros de población del estado, mediante la adecuada planificación y zonificación de los mismos;  formular, revisar y ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano; así como el Plan Estatal de Vivienda;  vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones  legales y reglamentarias en materia de construcción y desarrollo urbano; asesorar y trabajar en forma coordinada con los Ayuntamientos de la entidad, con las dependencias y  entidades del Ejecutivo Federal en la realización de obras públicas

Secretaría de Desarrollo Sustentable.
Es el órgano facultado para promover y fomentar el desarrollo industrial, comercial, minero, agroindustrial y  artesanal del estado, así como aplicar las normas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y le corresponde el desempeño de los siguientes asuntos: fomentar  la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de pequeña  y mediana industria en el estado, así como la creación de parques industriales y centros comerciales; asesorar técnicamente a los Ayuntamientos, a los sectores social y privado que lo soliciten, en el establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución de proyectos productivos; promover la realización de ferias, exposiciones y congresos industriales y comerciales;  proponer y coadyuvar en la operación; dirección y formulación de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y la Comisión Estatal de Aguas, de los programas, proyectos y acciones específicas para el abastecimiento, tratamiento de aguas, prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y pluvial así como vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable.

Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
Es la dependencia encargada de fomentar la producción e impulsar el desarrollo integral del sector rural en el estado, le corresponde  programar, fomentar y asesorar técnicamente  a los productores sobre el desarrollo agrícola, pecuario, forestal y pesquero en todos sus aspectos; así como planear, patrocinar y organizar congresos, ferias, exposiciones, concursos y eventos en general que tengan por objeto difundir y fomentar la producción agropecuaria en la entidad;  apoyar a los productores del sector con asesoría técnica constante en materia de comercialización así como participar en toda clase de programas y proyectos que tiendan a elevar el nivel de vida  de los campesinos y el mejoramiento de las zonas menos favorecidas de nuestro territorio.

Secretaría de Educación.
Es  la dependencia encargada de formular la política de desarrollo educativo, cultural y de bienestar social del gobierno del estado, así como coordinar, planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educación a cargo del  gobierno estatal y de los particulares en todos los tipos, niveles y modalidades en los términos de la legislación correspondiente; establecer programas de comunicación y difusión educativa  y cultural en coordinación con las entidades públicas, federales, estatales y municipales; mantener por sí o en coordinación con los gobiernos federal y municipal, programas permanentes de educación para adultos, de alfabetización y demás programas especiales; fomentar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y humanística en la entidad; coordinar, organizar, dirigir y fomentar el establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura y museos, así como procurar la conservación del patrimonio cultural del estado;  formular la política estatal en materia de atención a la juventud y coordinar, organizar y promover la enseñanza y la práctica del deporte.

Secretaría de Salud.
Es la dependencia encargada de ejecutar la política que en materia de salud establezca el Ejecutivo Estatal y coordinar en el estado el Sistema de Salud de acuerdo a los lineamientos federales y condiciones de desarrollo de la entidad y le corresponde  el despacho de los siguientes asuntos:  planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los servicios de salud a cargo del gobierno del estado, en los términos de la legislación sanitaria; promover el establecimiento de un sistema estatal de información básica en materia de salud; colaborar en la  formulación y ejecución de los programas de difusión de las campañas para prevenir y erradicar la drogadicción y el alcoholismo, así como todas aquéllas que redunden en la asistencia social.

Secretaría del Trabajo.
Es la dependencia encargada de  ejercer las atribuciones que en materia laboral correspondan al ejecutivo del estado y de entre sus funciones le corresponde el despacho de los siguientes  asuntos: coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas del trabajo en el estado; fungir como órgano mediador a petición de parte en los conflictos que surjan por violación a la Ley Federal del Trabajo o a los Contratos Colectivos de Trabajo; visitar los centros de trabajo en el estado a fin de constatar que  se cumplan con las condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo y las  normas que de ellas se deriven, ejecutar el Plan Estatal de empleo y prestar asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten y representarlos ante los tribunales laborales.

Secretaría de Turismo.
Es la dependencia encargada de formular y conducir la política estatal en  materia turística, de entre sus atribuciones le corresponde el despacho de  los siguientes asuntos:  elaborar y desarrollar programas locales  de turismo, acordes con los planes nacional y estatal de desarrollo; vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la  Ley Federal de Turismo y demás disposiciones aplicables en la materia; estimular la participación de los sectores social y privado en la ampliación y mejoramiento de la infraestructura turística; gestionar la  oportuna y eficaz prestación de servicios turísticos colaterales de  transportación, seguridad pública, sanidad, salud y procuración de justicia; promover y apoyar la organización y coordinación de los prestadores de  servicios turísticos e integrar, analizar, evaluar y difundir la información  turística de la entidad;  coordinar la capacitación de servidores públicos estatales y municipales dedicados a tareas vinculadas con el turismo, así como proporcionar información y orientación a los turistas, cubriendo los centros de mayor afluencia, las carreteras y las terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo, según se requiera, e instalar módulos de información.

Procuraduría General de Justicia.
Es la Dependencia del Poder Ejecutivo que ejerce a través de un Procurador, Subprocuradores, Directores, Agentes y Síndicos de los Ayuntamientos, las facultades que le confiere a la institución denominada Ministerio Público, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Capítulo Segundo, Sección Tercera del Título Tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga.

El Ministerio Público, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con el cuerpo de  la Policía Investigadora Ministerial, bajo su autoridad y mando inmediato.

Tanto el Procurador General de Justicia como los Subprocuradores serán designados y removidos libremente por el gobernador del estado; los miembros del Ministerio Público serán nombrados por el propio Ejecutivo o el Procurador General de Justicia y los de la Policía Investigadora Ministerial, por  éste último.

Entre sus diversas funciones podemos mencionar las siguientes como las más  importantes: perseguir los delitos del orden común que sean de la competencia de los tribunales del estado; defender los intereses del estado y la sociedad ante los propios tribunales; velar por la legalidad en la esfera de su competencia como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de la justicia.

Oficialía Mayor.
Es el órgano facultado para prestar el apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo; vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el gobierno del estado y los servidores públicos; seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal del Poder Ejecutivo del estado;  proveer oportunamente a las dependencias del Ejecutivo, de los elementos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones; establecer las normas para la recepción y entrega de las dependencias; así como administrar el archivo histórico y el archivo general del Poder Ejecutivo.
 

Organización General del Poder Legislativo

En base a lo establecido  en los artículos  24 de la Constitución Local y 2 de la Ley Orgánica correspondiente, el Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea que se denomina Legislatura del Estado; integrada por representantes populares denominados diputadas o diputados que son electos cada tres años por sufragio popular directo. Por cada diputado propietario se elige un suplente.

Recinto del Poder Legislativo del estado de Querétaro.

La Legislatura del Estado se integra con quince diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos uninominales y diez diputados electos según el principio de representación proporcional en las circunscripciones plurinominales que determine la ley de la materia.

Tanto la integración como las facultades y obligaciones de la H. Legislatura se encuentran señaladas en el capítulo I del Título Tercero y artículos 41 y 42 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga y en la Ley Electoral del Estado. Para cumplir con las funciones y ejercer sus facultades la H. Legislatura del Estado cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La estructura de la H. Legislatura se conforma de seis órganos: Mesa Directiva, Comisión Permanente, Comisión de Gobierno, Comisiones de Dictamen, Comisión de Administración y Grupos Parlamentarios.

Mesa Directiva
Se integra para conducir las sesiones de la H. Legislatura y en general, para promover los trabajos legislativos, entre ellos, turnar a las Comisiones de Dictamen los asuntos de su competencia; firmar las leyes, decretos y acuerdos que emita la Legislatura, así como recibir la protesta de ley de aquellos funcionarios que deban hacerlo ante  la Legislatura; promover la realización de foros, consultas populares y encuentros de los miembros  de la Legislatura con la sociedad, a efecto de que se planteen las necesidades de actualización y creación de leyes de interés colectivo. Este órgano se integra con un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.

Comisión Permanente
Es el órgano integrado de forma análoga a la Mesa Directiva. Sus principales funciones son: conducir los trabajos legislativos, incluidas las sesiones del Pleno de la Legislatura que se verifiquen; conocer y desahogar los asuntos que no sean de competencia exclusiva del Pleno de la Legislatura; convocar a la Legislatura a sesionar fuera del período ordinario, en los casos que prevé la Constitución Local; y nombrar Gobernador Provisional en los casos que previene el mismo ordenamiento del estado.

Comisión de Gobierno
Es el órgano de conducción y concertación política de la Legislatura y se integra con los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, los cuales ocupan alternadamente la presidencia y la secretaría de esta comisión, en los términos, condiciones, tiempo y procedimientos que acuerde la mayoría del Pleno de los Diputados.  Las sesiones de la Comisión serán periódicas y privadas, para tomar  resoluciones no se solicita voto de sus integrantes. De entre sus facultades mencionamos como más relevantes las siguientes: buscar entre sus integrantes y los grupos parlamentarios que representan la toma de decisiones concertadas en todos los ámbitos y materias que al Poder Legislativo corresponda,  así como proponer a la H. Legislatura a través de su presidente, la integración de las Comisiones de Dictamen y Especiales, órganos y dependencias de la Legislatura  y demás funcionarios que han de ser electos por ésta.

Comisiones de Dictamen
Para el estudio, dictamen y despacho de los asuntos de la H. Legislatura se nombran Comisiones de Dictamen que elaboran propuestas para ser presentadas al Pleno y examinan e instruyen los asuntos que se someten a su consideración hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones se integran por un Presidente, un Secretario y por el número de pro-secretarios que apruebe el Pleno a propuesta de la Comisión de Gobierno.

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo las Comisiones de Dictamen son:

Las comisiones podrán solicitar la comparecencia de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, de organismos descentralizados o de funcionarios municipales; y solicitar del Tribunal Superior de Justicia o del Instituto Electoral de Querétaro la presencia de un Magistrado o Consejero que lo represente cuando se considere necesario.

Comisión de Administración
Este órgano tiene por objeto administrar eficientemente el uso de los recursos humanos, materiales y financieros que sirvan de apoyo para el logro de los planes, programas y metas del Poder Legislativo, se integra por un presidente y un secretario, que son electos y sustituidos en su caso, por la mayoría  de votos del Pleno de la Legislatura, así como por un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que acrediten en su oportunidad;  sus sesiones son mensuales y cada vez que sea necesario a juicio de la Comisión de Gobierno o de la  mayoría de los miembros de la propia Comisión de Administración.

Grupos Parlamentarios
Constituidos con la finalidad de conformar una unidad de representación ante la H. Legislatura, a fin  de actuar en forma orgánica y coordinada en todos los trabajos de la misma.

La H. Legislatura cuenta a su vez con las siguientes  dependencias: Contaduría Mayor de Hacienda, Oficialía Mayor, Tesorería, Dirección de Asuntos Legislativos e Instituto de Estudios Legislativos, del cual dependen tanto la Biblioteca de la Legislatura como  la Jefatura de Publicaciones y Diario de los Debates.
 

Organización General del Poder Judicial en el Estado de Querétaro

Una de las funciones esenciales confiadas al poder público es el cabal cumplimiento de nuestra Constitución y del orden legal que de ella se deriva. En cumplimiento a este mandato y con la finalidad de fortalecer la administración de justicia que otorgue seguridad jurídica a todos los ciudadanos y permita el respeto de la legalidad, en el estado de Querétaro el ejercicio del Poder Judicial se deposita en los siguientes órganos: Tribunal Superior de Justicia; Consejo de la Judicatura; Juzgados de Primera Instancia; Juzgados Municipales y Jurados Populares.

Sede del Tribunal Superior de Justicia del estado de Querétaro.

Tribunal Superior de Justicia
La estructura del Tribunal Superior de Justicia en lo que ve a su función jurisdiccional se encuentra integrada por diez Magistrados propietarios y ocho supernumerarios, quienes son electos cada tres años por la Legislatura del Estado.

El Tribunal tiene un Presidente que entre sus principales funciones tiene la de representar al Poder Judicial del Estado y dictar las medidas que estime convenientes para el mejoramiento de la Administración de Justicia.

El Tribunal funciona en Pleno o en Salas. El Pleno se compone de los Magistrados propietarios o supernumerarios, en su caso, que integran el Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal Superior de Justicia funciona también en tres salas: Civil, Penal y Electoral. Cada Sala está integrada por tres Magistrados. Cada Sala conocerá de su materia, la Sala Electoral auxilia a las otras salas fuera de los procesos electorales, conforme a las disposiciones del Pleno del Tribunal.

En lo que se refiere a la estructura administrativa de apoyo a la función jurisdiccional, el Tribunal Superior de Justicia cuenta con un Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Acuerdos Auxiliares, Secretarios Proyectistas, la Oficialía de Partes, la Oficina Central de Consignaciones y la Coordinación de Actuarios y Peritos.

Además, para el manejo administrativo del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia cuenta con una Oficialía Mayor, una Contraloría Interna, una Dirección de Contabilidad y Finanzas, el Instituto de Especialización Judicial, el Departamento de Informática y una Bibilioteca.

Consejo de la Judicatura
Es un órgano técnico y consultivo, encargado de la capacitación administrativa, de la carrera judicial, así como de la vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Es competencia del Consejo de la Judicatura: Imponer a los servidores públicos judiciales, previa garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley y que no estén encomendadas expresamente a otras autoridades; fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las plazas vacantes de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y establecer las previsiones para su sustitución, en casos de ausencia temporal o absoluta y suspender o destituir a los servidores judiciales que no sean competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia o de la Presidencia en los términos del ordenamiento correspondiente.

Juzgados de Primera Instancia
Actualmente en el estado existen 12 Juzgados Civiles, 8 Juzgados Penales, 2 Juzgados Familiares y 4 Juzgados Mixtos, cuya competencia se encuentra señalada en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para la adscripción territorial de los Jueces de Primera Instancia, el Estado se divide en seis distritos judiciales:

I. Querétaro: integrado por los municipios de Querétaro, el Marqués y Corregidora.
II. San Juan del Río: que comprende los municipios de San Juan del Río, Tequisquiapan y Pedro Escobedo;
III. Cadereyta: conformado por los municipios de Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes y San Joaquín.
IV. Tolimán: integrado por los municipios de Tolimán, Colón y Peñamiller.
V. Jalpan de Serra: abarca los municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo Seco.
VI. Amealco: conformado por los municipios de Amealco de Bonfil y Huimilpan.

Juzgados Municipales
Existen en el estado 19 Juzgados Municipales con jurisdicción mixta en cada una de las poblaciones que son cabeceras de municipio. Los jueces municipales son nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del estado, quien podrá removerlos cuando incurran en responsabilidades. Es competencia de los juzgados municipales conocer de los negocios civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda el importe de 300 días de salario mínimo diario general, sin que puedan conocer de negocios de jurisdicción voluntaria, con excepción de los señalados en  la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado y de los depósitos de renta dentro de la cuantía señalada anteriormente, así como  conocer de los procesos por delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión o cuya multa sea inferior a 20 días de salario mínimo general vigente.

Jurados Populares
Éstos se encuentran previstos en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Otros Tribunales
En el estado existen otros tribunales que están dentro de la Administración Pública pero no así de la Administración Pública Activa, como son: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Este tribunal se encuentra dotado de plena autonomía y es independiente de cualquier autoridad administrativa. Tiene a su cargo dirimir controversias de carácter administrativo que se susciten entre las dependencias administrativas estatales y municipales con los particulares.

Tribunal de Conciliación y Arbitraje
Es un órgano colegiado dotado de plena autonomía e independencia que tiene por objeto conocer y resolver los conflictos que se susciten entre las dependencias públicas del Estado y Municipios con sus trabajadores y sobre los conflictos sindicales o intersindicales.
 

Regionalización Política

División Electoral Federal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 53 establece la demarcación electoral federal del país, la cual se divide en cinco circunscripciones plurinominales que sirven como marco para la designación de los 200 diputados electos según el principio de representación proporcional. Querétaro conforma, junto con los estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, Tamaulipas y Nuevo León, la segunda circunscripción, cuya cabecera se encuentra en la ciudad de Monterrey, N.L.

Por lo que ve a la división uninominal del territorio nacional, mediante la cual son electos los diputados por el principio de mayoría relativa, éste se compone de 300 distritos electorales uninominales, de los cuales cuatro comprenden a los 18 municipios que conforma la entidad. Tales son:

El Distrito 01 con cabecera en la ciudad de Cadereyta de Montes e integrado por los municipios de: Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín, Tequisquiapan y Tolimán. Está dividido en 215 secciones electorales, de las cuales 60 son urbanas y 155 rurales.

El Distrito 02 con cabecera en la ciudad de San Juan del Río, está integrado por los municipios de: Amealco de Bonfil, Corregidora, Huimilpan, El Marqués y San Juan del Río. Está dividido en 182 secciones electorales, de las cuales 80 son urbanas y 102 rurales.

El Distrito 03 con cabecera en la ciudad de Santiago de Querétaro, integrado por la parte Norte del municipio de Querétaro. Está dividido en 146 secciones electorales, de las cuales 119 son urbanas y 27 rurales.

El Distrito 04 con cabecera en la ciudad de Santiago de Querétaro, integrado por la parte Sur del municipio de Querétaro. Está dividido en 144 secciones electorales, de las cuales 141 son urbanas y 3 rurales.

En total el estado de Querétaro Arteaga se encuentra dividido en 687 secciones electorales, de las cuales 400 son urbanas y 287 son rurales.

División Electoral en el Estado de Querétaro

De conformidad con lo señalado en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto aprobado el 20 de noviembre de 1996 por el que se abroga la Ley Electoral del Estado de Querétaro, promulgada el 5 de enero de 1994, para el proceso electoral de 1997 se estableció que los distritos electorales para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa se integraran de la siguiente manera:
 
Distrito I Querétaro
Distrito II Querétaro
Distrito III Querétaro
Distrito IV Querétaro
Distrito V Querétaro
Distrito VI Corregidora y Huimilpan
Distrito VII Amealco de Bonfil y Pedro Escobedo
Distrito VIII San Juan del Río
Distrito IX San Juan del Río
Distrito X El Marqués
Distrito XI Tequisquiapan y Ezequiel Montes
Distrito XII Cadereyta de Montes y San Joaquín
Distrito XIII Tolimán, Peñamiller y Colón
Distrito XIV Pinal de Amoles y Arroyo Seco
Distrito XV Jalpan de Serra y Landa de Matamoros


 

Períodos Constitucionales

La Constitución Política de Querétaro señala los siguientes períodos constitucionales:

El Gobernador Electo iniciará el ejercicio de su cargo el 1º de octubre del año de su elección y su desempeño durará 6 años. Su informe de gobierno lo entregará el cuarto domingo de julio ante la Legislatura Local.

La Legislatura Local, al igual que los Municipios, tendrán un período de ejercicio de tres años. La Legislatura procederá a la instalación formal de la misma el día 26 de septiembre del año de elecciones y tendrá durante cada año de ejercicio dos períodos ordinarios de sesiones. El primero se iniciará el 27 de septiembre y concluirá el 31 de diciembre; el segundo se iniciará el día 1º de mayo y terminará el día 31 de julio.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, serán electos cada tres años por la Legislatura del Estado dentro de los treinta días siguientes a la instalación de ésta. Si son reelectos, sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos que prescribe el Título Séptimo de la Constitución Política.

Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y los miembros que los integren  deberán entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección.

Los Presidentes Municipales rendirán su informe de gobierno entre los últimos cinco días del mes de septiembre y los primeros cinco días del mes de octubre de cada año.  

Breve Historia y Reformas de la Constitución Estatal

En nuestro país, la Constitución Federal de 1917 es la Ley Suprema en México, base de nuestra vida institucional ya que señala los elementos fundamentales del Estado y los mantiene unidos; determina la forma de gobierno; enumera las más preciadas libertades del hombre y distingue al gobierno federal del local. En fin, contiene y estructura las esenciales decisiones políticas y económicas del pueblo y la manera en que habrá de gobernarse.

De esta forma, invariablemente las Constituciones de cada Estado han tenido un origen diverso, pero siempre basado en los lineamientos establecidos en la Ley Suprema.

“Basados en el principio Constitucional Federal de que los estados son libres y soberanos para regular su régimen interior de gobierno, cada entidad federativa se ha dado a través del Congreso respectivo un texto constitucional que establece su Gobierno Republicano, integrado por sus tres poderes, así como también para darle existencia a su territorio y la composición de éste por un número determinado de municipios”. (4)

La provincia de Querétaro había tenido ante de convertirse en estado de la Federación y promulgar su primera Constitución de 1825, un gobierno local semejante al de los Ayuntamientos, pero con características peculiares, cuando se estableció el régimen nacional de división de intendencias, hubo omisión en lo relativo a la comprensión de Querétaro y por ello hubo enmienda, designándosele como Corregimiento de Letras, que fue el único en toda la extensión del Virreinato. (5)

Constitución de 1825
“Esta Constitución no puede ser considerada como un hecho aislado y singular, sino que debe ser cotejada primero con la Constitución Federal de 1824 y el proceso que se estaba dando, ya que la Constitución Local tenía que respetar algunas decisiones que en la Constitución Federal se habían considerado obligatorias. Segundo, porque Querétaro como entidad de una Federación compartía valores, principios e ideas y aceptaba las instituciones federales. Por ello no es de extrañar que la Constitución de 1825 reprodujera los principios de la Constitución General de la República.

La Constitución de 1825 entraña un parteaguas jurídico, ideológico y político; ya que se encontraba justo en el punto de referencia que marca la distancia entre el ayer y el horizonte de lo que serían las nuevas instituciones políticas del México Independiente”. (6)

Constitución de 1833
“La Constitución de 1833 es, en lo esencial, la misma que la de 1825, los cambios son reducidos y no de profundidad. También es de notarse que la reforma constitucional local se dio desfasada de la reforma jurídica nacional, por que los cambios sociales y políticos hacia el centralismo se presentaron hasta 1835 con la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales”. (7)

Constitución de 1869
Con la finalidad, desde el punto de vista jurídico, de satisfacer la necesidad de contar con un ordenamiento fundamental acorde a la Constitución Federal de 1857, se propuso la creación de una nueva Constitución Local aunque fue hasta finales de 1869 que se expidió la nueva Carta sustitutiva de la reformada en 1833. (8)

Constitución de 1879
La Ley No. 39 de reformas a la Constitución de 1869 disponía en su artículo 1o. transitorio que, aprobadas las reformas constitucionales, el Congreso formaría un solo Código; el cual comprendiera los artículos que quedaron en vigor y las reformas aprobadas; intercalándolas en el lugar correspondiente. Luego, el Congreso elaboró el nuevo texto Constitucional, lo que se reconoce como Constitución de 1879. El 18 de julio fue aprobado el nuevo texto por el Congreso y se remitió al Gobernador para su sanción el día 1 de agosto del mismo año. (9)

Constitución de 1917
La Constitución de 1879 fue la más duradera del siglo XIX.

El proyecto de la Constitución Local de 1917 fue presentado por el General Emilio Salinas, Gobernador del Estado. El tema más importante de esta Iniciativa fue el Municipio. Esta Constitución fue publicada el 4 de septiembre de 1917, entrando en vigor el día 16 del mismo mes y año. (10)

A lo largo de la vigencia de esta Constitución, el texto original ha sufrido varias reformas con la finalidad de contar con una ley acorde a la constante evolución de la vida de los queretanos.

Algunas de las reformas actuales más sobresalientes que se han realizado al texto Constitucional del estado son las siguientes:

Sobre los Órganos Electorales y financiamiento de los Partidos Políticos
Se reformaron sustancialmente los artículos 13 y 15 Constitucionales; manteniendo íntegro el texto vigente del párrafo primero del artículo 13, en cuanto al señalamiento del pueblo como titular único de la soberanía. El párrafo quinto del artículo 13, al  reformarse,  propone determinar el derecho de los partidos políticos con registro al uso de los medios de comunicación social.

En el artículo 15 se establece la denominación, principios rectores, así como el status del organismo público “Instituto Electoral de Querétaro", encargado de la función de organizar las elecciones estatales en cuya integración concurrirán, con voz pero sin voto un representante de cada partido político con registro y un secretario ejecutivo que será designado por el voto de la mayoría del Consejo General. También se establece la denominación de “consejeros electorales” y las reglas generales del procedimiento y nombramiento del presidente del consejo general; la elección de los consejeros; tiempo de encargo e incompatibilidades así como el nombramiento del secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Querétaro.

La reforma al artículo 28 consiste en que el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, una vez realizado el cómputo final de la elección, otorgue declaratoria de validez respecto a la elección de gobernador, en tanto que la Legislatura Local únicamente emita el decreto donde declara gobernador electo, con base en la mencionada declaratoria. También expedirá el bando solemne.

Para robustecer la nueva situación del Instituto Electoral de Querétaro, se reformó el artículo 33 para facultar al Consejo General en la propuesta de iniciativas de leyes o decretos en materia electoral; situación que se complementa con la reforma al artículo 34.

Sistema de responsabilidades
En concordancia con las reformas propuestas a los artículos 13 y 15 se consideró pertinente reformar los artículos 95, 97 y 98, con el objeto de sujetar al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, previstos en el título Séptimo de la Constitución Política del Estado, a los funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en algún organismo electoral.

Prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos de Querétaro
Con el propósito de garantizar la mayor participación ciudadana dentro de la vida política del Estado se reformaron  los artículos 20, 21, 22 y 33, respecto a los requisitos para ser residente del Estado, cuyo plazo se reduce de tres años a seis meses de habitar en el mismo. También establece que los residentes mayores de dieciocho años tendrán las mismas prerrogativas que los ciudadanos de Querétaro, a excepción de la de ser votados para cargos de elección popular en el Estado. Con esta reforma, el artículo 33 en su fracción VI establece la iniciativa popular.

Composición de la H. Legislatura del Estado
La actual integración de la Cámara de Diputados y el porcentaje de votación alcanzado por los partidos políticos en ella representados, reflejan una mayor pluralidad y competitividad, resultado de la reforma del artículo 25 Constitucional, estableciendo en quince el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa y en diez el número de diputados electos según el principio de representación proporcional.

Justicia electoral
En este tema se introducen nuevas formas y mecanismos jurisdiccionales al adecuarse el texto del artículo 64 que faculta a los tribunales del Estado para aplicar las leyes en asuntos judiciales del orden electoral. En este mismo orden de ideas, se hizo necesaria la reforma del artículo 66 que se refiere a la cantidad de magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia; aumentando a diez su número. El artículo 71 se reformó  en lo que se refiere a establecer la carrera judicial, al señalar que la ley establecerá las bases para el ingreso, formación, actualización y permanencia de los servidores públicos judiciales.
 

Breve Historia y Reformas más Sobresalientes de la Ley Orgánica Municipal

“La institución Municipal data del arribo a México de los conquistadores españoles en 1519; fundándose la Villa Rica de la Vera Cruz en el puerto de ese mismo nombre. Sin embargo, no es sino hasta la Constitución Federal de 1917 que se tipifica el municipio como libre y autónomo. Así, las instituciones municipales y los fundamentos jurídicos en que se basa, se han venido conformando a lo largo del siglo XX”. (11)

Invariablemente la Constitución de cada estado contiene un capítulo destinado a los Municipios que integran la entidad, así como determinados principios generales para su actuación legal.

De este modo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga, corresponde discutir y aprobar a la Legislatura Local la Ley Orgánica Municipal, en la cual se precisan las disposiciones que rigen a los Ayuntamientos.

En ella se asientan y especifican las funciones y atribuciones de los Ayuntamientos en cuanto órgano de gobierno colegiado y las de cada uno de sus integrantes: presidente municipal, síndico y regidores; las comisiones y ramos a través de los cuales funciona la administración; la división del territorio municipal; las categorías de poblados; los órganos auxiliares de colaboración del municipio; las dependencias de la administración; los servicios públicos y otros aspectos relacionados con el municipio.

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Querétaro de 1916
A iniciativa de don Venustiano Carranza en el año de 1914, se publicó por primera vez en nuestro país la Ley del Municipio Libre, determinación reflejada en Querétaro al crearse su primera Ley Orgánica del Municipio Libre el 31 de diciembre de 1916, publicada en la compilación del 16 de mayo de 1917, la cual consignaba en su artículo 1º: en el estado de Querétaro el Municipio es Libre y en su artículo 3º, enunciaba la configuración territorial en 6 municipalidades: Amealco, Cadereyta, Colón, Jalpan, Querétaro y San Juan del Río.

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Querétaro de 1941
En el proceso de integración territorial del estado se dieron cambios que se manifestaron en la conformación de nuevos municipios, estos cambios se integraron formalmente en la emisión de la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Querétaro, publicada el 3 de julio de 1941. En este ordenamiento se constituye por primera vez la división del territorio estatal en 18 municipios libres.

Ley Orgánica Municipal de 1970
Respecto al estado de Querétaro Arteaga, a iniciativa del Ejecutivo y con aprobación de la Cuadragésima Legislatura Constitucional del Estado, el 25 de septiembre de 1970 se publicó la Ley Orgánica Municipal en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga” No. 40.

Ley Orgánica Municipal de 1974
Para fortalecer al Municipio, dotándolo de un derecho previsor, ágil y más expedito que le permitiera tener bases político-administrativas más sólidas se abrogó la Ley Orgánica Municipal del 25 de septiembre de 1970; sustituyéndose por la que fue aprobada por la XLIV Legislatura Constitucional, el 20 de septiembre de 1974.

Ley Orgánica Municipal de 1983
Con la finalidad de ajustar el ordenamiento que regía la vida municipal a los nuevos lineamientos establecidos por las reformas constitucionales de 1983, el Ejecutivo estatal propuso a la XLVII Legislatura Constitucional la iniciativa de una nueva Ley Orgánica Municipal; la cual fue aprobada el 17 de diciembre de 1983 y publicada el 19 del mismo mes y año.

Ley Orgánica Municipal de 1993
Al reconocer que la Ley Orgánica del 19 de diciembre de 1983 había sido rebasada por las exigencias de la sociedad, se propuso a iniciativa del Ejecutivo estatal la abrogación de dicho Ordenamiento y la Iniciativa de una nueva Ley Orgánica Municipal. Esta Iniciativa de Ley fue aprobada por la L Legislatura Local el 25 de junio de 1993 y publicada el 15 de julio del mismo año.

Las reformas más importantes a la fecha de nuestro Ordenamiento vigente son las siguientes:

Reforma por medio de la cual se deroga la fracción X del artículo 34 y se reforma el contenido del artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal. Publicada el 28 de diciembre de 1995 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado“La Sombra de Arteaga”
La fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal facultaba al Ayuntamiento para establecer su Órgano de Control y Evaluación del gasto público.

En lo referente al contenido del artículo 123, éste señalaba que los Ayuntamientos sólo deberían elaborar un presupuesto y no varios, acordes a sus necesidades. La reforma faculta a los Municipios para elaborar su Presupuesto de Egresos; observando las normas relativas y aplicables de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.

Reforma publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 20 de marzo de 1997, por medio de la cual se derogan los artículos 154 y 155 de la Ley Orgánica Municipal.
El contenido de los artículos 154 y 155 prescribía la existencia de Juzgados Municipales, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Federal, dependientes económicamente de la autoridad municipal. Actualmente, los Juzgados Municipales están encuadrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Reforma de los artículos 64 y 65, publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, el 5 de septiembre de 1997.
Se hizo necesaria la reforma de la Ley Orgánica Municipal para adecuar la norma a las exigencias actuales de representación que demanda la sociedad; lo que permite la democratización de las formas de designación de las Autoridades Auxiliares; propiciando con ello una mayor participación ciudadana. Por lo tanto, de la reforma de la Ley Orgánica Municipal se desprende la facultad de otorgar a los ciudadanos la responsabilidad de elegir en forma democrática a sus Autoridades Auxiliares.
 

Texto de la Constitución Política Estatal

Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga
 

Texto de la Ley Orgánica Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro Arteaga
 

Cronología de los Gobernadores de la Entidad

Tabla: Gobernadores de Querétaro (12)
 
Nombre
Período
Partido
Andrés Quintanar 8 - 12 de octubre de 1825.  
José María Díezmarina 25 de octubre de 1825 - 25 de agosto de 1829  
José Rafael Canalizo 25 de agosto - 23 de diciembre de 1829
19 de diciembre de 1832 - 27 de junio de 1833.
13 de junio de 1834 - 12 de abril de 1837.
 
Ramón Covarrubias 23 de diciembre de 1829 - 1º de junio de 1830.
12 de abril de 1837 - 30 de noviembre de 1840
 
Manuel López de Ecala 1º de junio de 1830 - 19 de diciembre de 1832.  
José Antonio Mejía 27 - 30 de junio de 1833  
Lino Ramírez 30 de junio de 1833 - 8 de junio de 1834.  
Celso Fernández 8 - 13 de junio de 1834.  
Sabás Antonio Domínguez 30 de noviembre - 18 de diciembre de 1840.
1º de noviembre de 1841 - 1º de febrero de 1842.
15 de mayo - 24 de noviembre de 1844.
22 de diciembre de 1844 - 30 de abril de 1846.
 
José Francisco Figueroa 18 de diciembre de 1840 - 1º de noviembre de 1841.
1º de febrero - 9 de abril de 1842.
 
Julián Juvera 9 de abril de 1842 - 15 de mayo de 1844.
24 de noviembre - 22 de diciembre de 1844.
 
Manuel María Lombardini 31 de diciembre de 1845 - 8 de enero de 1846.  
José Antonio del Razo 30 de abril - 4 de septiembre de 1846.  
Francisco Berdusco 4 de septiembre de 1846 - 24 de agosto de 1847.
20 de agosto - 20 de septiembre de 1855.
29 de enero - 11 de febrero de 1858.
 
Francisco de Paula Mesa 24 de agosto de 1847 - 1º de diciembre de 1849.
20 de agosto - 20 de septiembre de 1855.
 
Juan Manuel Fernández de Jáuregui 1º de diciembre de 1849 - 6 de marzo de 1850.  
José Antonio Urrutia 6 de marzo de 1850 - 24 de agosto de 1851.  
Ramón María Loreto Canal de Samaniego 24 de agosto de 1851 - 13 de marzo de 1853.
24 de agosto - 24 de noviembre de 1853.
 
José Guerra González 15 de marzo - 12 de junio de 1853.  
José María Herrera y Lozada 12 de junio - 24 de agosto de 1853.
4 de octubre - 31 de diciembre de 1866.
 
Pánfilo Barasorda 24 de noviembre de 1853 - 28 de febrero de 1855.  
Ángel Cabrera 1º de marzo - 19 de agosto de 1855.  
Francisco Díezmarina 20 de agosto al 20 de septiembre de 1855.
20 de septiembre de 1855 - 14 de octubre de 1856.
 
Silvestre Méndez 14 de octubre de 1856 - 1º de enero de 1857.
12 de noviembre - 1º de diciembre de 1860.
10 de enero - 21 de febrero de 1862.
 
Sabino Flores 1º de enero - 1º de julio de 1857.  
José María Arteaga 1º de julio - 2 de noviembre de 1857.
9 de noviembre de 1857 - 29 de enero de 1858.
1º de diciembre de 1860 - 10 de enero de 1862.
30 de septiembre de 1862 - 2 de febrero de 1863.
 
Manuel Montes Navarrete 2 - 9 de noviembre de 1857.  
Octaviano Muñoz Ledo 11 de febrero - 15 de junio de 1858.  
Esteban Soto 15 de junio - 13 de agosto de 1858.  
Tomás Mejía 13 - 28 de agosto de 1858.
13 de noviembre de 1858 - 6 de julio de 1859.
17 - 26 de noviembre de 1863.
 
Cayetano Montoya 28 de agosto - 13 de noviembre de 1858.  
Manuel María Escobar 6 de julio de 1859 - 4 de septiembre de 1860.  
Jesús Gutiérrez Berdusco 4 de septiembre - 17 de octubre de 1860.  
Mariano Reyes 17 de octubre - 3 de noviembre de 1860.  
Miguel Piña 3 - 12 de noviembre de 1860.  
Pedro M. Rioseco 1º de julio - 15 de agosto de 1861.  
Zeferino Macías 21 de febrero - 28 de junio de 1862.  
Ignacio Echegaray 28 de junio - 17 de agosto de 1862.  
José Linares 17 de agosto - 30 de septiembre de 1862.
2 de febrero - 16 de noviembre de 1863.
 
Desiderio de Samaniego 26 de noviembre de 1863 - 10 de noviembre de 1864.  
Manuel Gutiérrez 10 de noviembre de 1864 - 3 de septiembre de 1866.  
José Antonio Septién y Villaseñor 3 de septiembre de 1866 - 20 de febrero de 1867.  
Manuel Domínguez 20 de febrero - 15 de mayo de 1867.  
Julio M. Cervantes 15 de mayo de 1867 - 29 de enero de 1870.
28 de junio de 1870 - 30 de agosto de 1872.
21 de septiembre - 31 de octubre de 1872.
4 - 7 de noviembre de 1872.
 
Miguel Ezquiluz 29 de enero - 2 de junio de 1870.  
Margarito Mena 2 - 28 de junio de 1870.  
Leandro Múzquiz 19 de julio - 24 de noviembre de 1870.  
Juan N. Rubio 30 de agosto - 21 de septiembre de 1872  
José Francisco Bustamante 31 de octubre - 4 de noviembre de 1872.
7 de noviembre - 19 de diciembre de 1872.
 
Ignacio Castro 19 de diciembre de 1872 - 17 de abril de 1873  
Benito Santos Zenea 21 de marzo - 21 de abril de 1868.
17 de abril de 1873 - 15 de septiembre de 1875.
 
Luis G. Lanchazo 15 - 16 de septiembre de 1875.  
Francisco Villaseñor 23 de diciembre de 1873 - 24 de febrero de 1874.
20 de marzo - 3 de junio de 1875.
16 de septiembre de 1875 - 11 de noviembre de 1876.
21 de noviembre - 11 de diciembre de 1876.
 
León Covarrubias 10 de febrero - 13 de marzo de 1876.  
Carlos M. Rubio 11 - 13 de noviembre de 1876.  
Francisco A. Vélez 13 - 20 de noviembre de 1876; 11 - 20 de diciembre de 1876.  
Carlos Castilla 20 - 21 de noviembre de 1876.  
Antonio Ruíz 20 - 23 de diciembre de 1876.  
Antonio Gayón 23 de diciembre de 1876 - 29 de marzo de 1880.  
Luis Castañeda 12 de abril - 1º de mayo de 1877.  
José María Esquivel 29 de marzo - 5 de mayo de 1880.
28 de noviembre - 15 de diciembre de 1900
 
Francisco González de Cosío 5 de mayo de 1880 - 1º de octubre de 1883; 1º de octubre de 1887 – 31 de marzo de 1911.  
Rafael Olvera 1º de octubre de 1883 - 1º de octubre de 1887.  
Timoteo Fernández de Jáuregui 4 - 22 de marzo de 1884; 23 de mayo - 5 de junio de 1884.  
José Vázquez Marroquín 20 de octubre de 1886 - 31 de enero de 1887.
19 de abril - 23 de mayo de 1887.
28 de agosto - 1º de octubre de 1887.21 de agosto - 28 de noviembre de 1900.15 de diciembre de 1900 - 21 de enero de 1901.
 
Adolfo de la Isla 31 de marzo - 20 de mayo de 1911.  
Alfonso M. Veraza 8 de agosto - 19 de septiembre de 1884.
11 de agosto - 10 de octubre de 1885.
12 de marzo - 5 de mayo de 1886.
20 de mayo - 26 de junio de 1911; 15 de enero de 1921.
 
José Antonio Septién 26 de junio - 1º de octubre de 1911; 16 – 29 de julio de 1914.  
Carlos M. Loyola 1º de octubre de 1911 - 2 de octubre de 1913.  
Joaquín F. Chicarro 2 de octubre de 1913 - 16 de julio de 1914.  
Francisco Murguía 29 de julio - 2 de agosto de 1914.  
Federico Montes 2 de agosto - 25 de noviembre de 1914
18 de junio de 1915 – 29 de marzo de 1917.
 
Teodoro Elizondo 25 de noviembre de 1914 - 18 de enero de 1915.  
Gustavo M. Bravo 18 de enero - 2 de abril de 1915.  
José Siurob Ramírez 2 de abril - 18 de junio de 1915.  
Luis F. Pérez 28 de septiembre - 22 de octubre de 1915.  
Emilio Salinas 29 de marzo - 30 de junio de 1917.  
Ernesto Perusquía 30 de junio de 1917 - 1º de octubre de 1919.  
Salvador Argaín 1º de octubre de 1919 - 7 de mayo de 1920.  
Fernando N. Villarreal 7 - 18 de mayo de 1920.  
Rómulo de la Torre 18 de mayo - 28 de noviembre de 1920.  
José María Truchuelo 28 de noviembre de 1920 - 1º de octubre de 1923.  
Francisco Ramírez Luque 1º de octubre - 15 de diciembre de 1923.  
Fernando Ávalos 15 de diciembre de 1923.  
Joaquín de la Peña Terán 15 de diciembre de 1923 - 25 de agosto de 1924.  
Julián Malo Juvera 25 de agosto de 1924 - 18 de julio de 1925  
Agustín Herrera Pérez 18 - 20 de julio de 1925.  
Constantino Llaca Nieto 20 de julio de 1925 – 27 de agosto de 1927.  
Fernando Díaz Ramírez 27 de agosto - 1º de octubre de 1927.  
Abraham Araujo 1º de octubre de 1927 - 25 de junio de 1929.  
José B. Alcocer 25 de junio de 1929 y 5-6 de junio de 1930.  
Ángel Vázquez Mellado 25 de junio de 1929 - 5 de junio de 1930.  
Ramón Anaya 6 de junio de 1930 - 26 de septiembre de 1931.  
Antonio Pérez Alcocer 26 de septiembre - 1º de octubre de 1931.
PNR
Saturnino Osornio 1º de octubre de 1931 - 1º de octubre de 1935.
PNR
Ramón Rodríguez Familiar 1º de octubre de 1935 - 1º de octubre de 1939.
PNR
Noradino Rubio 1º de octubre de 1939 - 1º de octubre de 1943.
PRM
Agapito Pozo 1º de octubre de 1943 - 9 de abril de 1949.
PRM
Eduardo Luque Loyola 9 de abril - 1º de octubre de 1949.
PRI
Octavio Mondragón Guerra 1º de octubre de 1949 - 1º de octubre de 1955.
PRI
Juan C. Gorráez 1º de octubre de 1955 - 1º de octubre de 1961.
PRI
Manuel González Cosío 1º de octubre de 1961 - 1º de octubre de 1967.
PRI
Juventino Castro Sánchez 1º de octubre de 1967 - 1º de octubre de 1973.
PRI
Antonio Calzada Urquiza 1º de octubre de 1973 - 1º de octubre de 1979.
PRI
Rafael Camacho Guzmán 1º de octubre de 1979 - 1º de octubre de 1985.
PRI
Mariano Palacios Alcocer 1º de octubre de 1985 - 1º de octubre de 1991.
PRI
Enrique Burgos García 1º de octubre de 1991 - 1º de octubre de 1997.
PRI
Ignacio Loyola Vera 1º de octubre de 1997 - 1° de octubre de 2003.
PAN
Francisco Garrido Patrón 1º de octubre de 2003 - 1° de octubre de 2009.
PAN



(1)  Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 1998.
(2)  Nieto Ramírez, Jaime en Enciclopedia Temática del Estado de Querétaro, Tomo I, pp.11 ss.
(3)  Rabasa, Emilio y Caballero, Gloria. "Mexicano: esta es tu Constitución". Octava edición. México, 1993. p. 165.
(4)  Secretaría de Gobernación. Bases Jurídicas del Municipio Mexicano. Centro Nacional de Desarrollo Municipal Primera Edición. Septiembre de 1994.
(5)  Op Cit. Constitución y Sociedad.
(6)  Ídem.
(7)  Ibíd Tomo II.
(8)  Ibíd Tomo III.
(9)  Ibíd Tomo IV.
(10)  Ibíd Tomo V.
(11)  Op Cit. Bases Jurídicas del Municipio Mexicano.
(12)  Varios autores. Los gobernantes de Querétaro, historia, 1823 - 1987.

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