Tabla: Municipios de Querétaro (1)
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| Amealco de Bonfil | Amealco |
| Arroyo Seco | Arroyo Seco |
| Cadereyta de Montes | Cadereyta |
| Colón | Colón |
| Corregidora | El Pueblito |
| El Marqués | La Cañada |
| Ezequiel Montes | Ezequiel Montes |
| Huimilpan | Huimilpan |
| Jalpan de Serra | Jalpan |
| Landa de Matamoros | Landa |
| Pedro Escobedo | Pedro Escobedo |
| Peñamiller | Peñamiller |
| Pinal de Amoles | Pinal de Amoles |
| Querétaro | Santiago de Querétaro |
| San Joaquín | San Joaquín |
| San Juan del Río | San Juan del Río |
| Tequisquiapan | Tequisquiapan |
| Tolimán | Tolimán |
La Evolución de la División Municipal
El actual territorio queretano ha tenido a lo largo de la historia diversas formas de ocupación y denominaciones cambiantes, de acuerdo con las condiciones sociales, de política interior o exterior y económicas.
Al inicio de la Colonia, el territorio se conservó por muchos años como zona de frontera, por lo que los territorios se denominaban sin distinguir exactamente las fronteras o límites que correspondían a la denominación otorgada. En esta época de conocimiento del territorio, son los Valles Centrales y la Sierra Queretana los límites del Virreinato, pues eran escasamente conocidos los territorios del Norte.
A partir de esa etapa se empiezan a definir los límites territoriales
de la entidad.(2)
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| Mesoamericana | Área del altiplano central | |
| Area del Golfo de México | ||
| Región árida | ||
| De contacto hasta primera mitad del s. XVI | Villas y pueblos | |
| Fin del s. XVI y siglos XVII y XVIII | Alcaldía Mayor de Querétaro | |
| Alcaldía Mayor de Cadereyta. |
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| 4 de octubre de 1786 | Corregiduría de Querétaro. | Alcaldías: San Juan del Río, Tolimán, Cadereyta, Real de Escanela. |
| 22 de agosto de 1823 | Provincia de Querétaro | Partidos: Querétaro, Cadereyta, San Juan del Río |
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| Junio de 1824 | Estado de Querétaro | Distritos: Querétaro, San Pedro Tolimán, Jalpan, Cadereyta, San Juan del Río, Amealco |
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| 1848 | Departamento de Querétaro | Partidos: Querétaro, San Pedro Tolimán, Jalpan, Cadereyta, San Juan del Río, Amealco |
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| 28 de junio de 1923 | Estado de Querétaro | 7 municipalidades: Amealco, Cadereyta de Montes, Colón, Jalpan, Querétaro, San Juan del Río, Tolimán |
| 28 de mayo de 1931 | Estado de Querétaro | 11 municipalidades, agregándose a las que existían: Corregidora, Marqués, Santa Rosa Jáuregui, Tequisquiapan |
| Enero de 1932 | Estado de Querétaro | 8 municipalidades: Amealco, Amoles, Cadereyta, Colón, Jalpan, Querétaro, San Juan del Río, Tolimán |
| 16 de noviembre de 1932 | Nueva municipalidad: Arroyo Seco | |
| 24 de abril de 1941 | Estado de Querétaro con 18 municipios (división actual) | Amealco, Arroyo Seco, Cadereyta, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán |
Los Poderes del Gobierno Estatal
“Uno de los principios ideados en defensa de las libertades humanas y a favor del correcto reparto de las funciones estatales es la división de poderes”. (3)
Acorde con el principio de división de poderes y de conformidad con lo señalado en la Constitución Federal, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga establece en el contenido de su artículo 23 que el poder público del estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Organización General del Poder Ejecutivo
El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador Constitucional del Estado, quien cuenta con las atribuciones, facultades, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública y las demás disposiciones relativas y vigentes en el estado de Querétaro.
Para el despacho de los asuntos que competan al Poder ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxilia de las dependencias, organismos y entidades que señala la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública y el Presupuesto de Egresos del Estado.
De esta manera, la Administración Pública Centralizada se integra por: el Gobernador del Estado, las 10 Dependencias del Ejecutivo, la Oficialía Mayor y la Procuraduría General de Justicia. A su vez, la Administración Pública Paraestatal se integra tanto de los organismos descentralizados como de las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos.
Gobernador Constitucional del Estado
En el artículo 57 de la Constitución Local se establecen
las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado; destacando las
siguientes: promulgar, publicar, ejecutar y reglamentar las leyes del Estado;
promover ante la Legislatura las iniciativas de leyes y decretos para el
mejoramiento de la Administración Pública Estatal; preservar
el orden, la tranquilidad y la seguridad social de los habitantes del estado;
rendir anualmente un informe ante la Legislatura sobre el estado que guarde
la Administración Pública; presentar a la Legislatura las
iniciativas de ley de Ingresos y presupuesto de Egresos del estado; conceder
indultos y conmutación de penas en los términos de la legislación
penal de la entidad; contraer empréstitos y garantizar las obligaciones
que de ellos se deriven, en los términos de la ley respectiva; celebrar
convenios con la Federación, los Municipios y con particulares respecto
de la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo
económico y social lo haga necesario; promover el desarrollo equilibrado
y armónico del estado en materia económica, social y cultural;
así como organizar y conducir la planeación democrática
del desarrollo del estado y establecer los medios para la participación
ciudadana y la consulta popular.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para el estudio, planeación, despacho y ejecución de los asuntos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al titular del Poder Ejecutivo las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobierno.
Es la dependencia encargada de conducir, por delegación del
Ejecutivo, la política interna del Estado. De entre sus atribuciones
se mencionan las siguientes: conducir las relaciones del Ejecutivo con
los Poderes del Estado y con otras Dependencias del Sector Público
Federal, Estatal y Municipal; conducir por delegación del ejecutivo,
los asuntos del orden político interno; actuar como encargado
del despacho en ausencia del gobernador dentro de los límites de
la Constitución; así como representar legalmente al
estado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal; vigilar el cumplimiento de las leyes, especialmente
las referidas a las garantías individuales; vigilar y controlar
todo lo relacionado con la demarcación y conservación de
los límites del Estado y sus Municipios; proporcionar asesoría
jurídica a las Dependencias del Ejecutivo del Estado, así
como a los Ayuntamientos que lo soliciten; velar por la protección
de los habitantes, el orden público y la prevención de delitos;
administrar los Centros de Readaptación Social y tramitar, por acuerdo
del Gobernador, las solicitudes de extradición, amnistía,
indulto, libertad anticipada y traslado de reos; ser el conductor para
presentar ante la Legislatura del estado las iniciativas de ley o decreto
del ejecutivo; intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral
le señalan las leyes o los convenios que para ese efecto se celebran;
administrar y vigilar el tránsito en las carreteras y caminos de
jurisdicción estatal; tramitar los nombramientos que para
el ejercicio de las funciones notariales expida el Ejecutivo; ejecutar
por acuerdo del gobernador las expropiaciones, ocupación temporal
y limitación de dominio en los casos de utilidad pública;
organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro
Civil y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; otorgar,
revocar y modificar las concesiones y permisos necesarios para la explotación
de vialidades de jurisdicción estatal, servicio público de
transporte o carga y el almacenaje, enajenación y consumo de bebidas
alcohólicas así como participar en los asuntos de materia
agraria, por acuerdo del Ejecutivo, en los términos de las leyes
respectivas.
Secretaría de Planeación y Finanzas.
Es la dependencia encargada de la administración financiera
y tributaria de la hacienda pública del estado, por lo tanto debe
desarrollar todas las funciones tendientes a cumplir con esta finalidad.
De entre sus atribuciones mencionamos las siguientes: elaborar y proponer
al Ejecutivo los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones
de carácter general que se requieran para el manejo de asuntos
financieros y tributarios del estado; recaudar los impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos que correspondan al estado; vigilar el cumplimiento
de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter
fiscal, aplicables en el estado; ejercer las atribuciones en materia
tributaria derivadas de los convenios que celebre el gobierno del
estado con el gobierno federal y los municipios de la entidad; proponer
al ejecutivo el proyecto de Ley de Ingresos del estado; ordenar
y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes
en materia de contribuciones federales y estatales; ejercer la facultad
económico- coactiva conforme a las leyes relativas; dirigir
la negociación y llevar el registro y control de la deuda
pública del estado; proporcionar la asesoría en materia
de interpretación y aplicación de las leyes tributarias aplicables
en el estado que le sea solicitada por los Ayuntamientos y los particulares
y realizar una labor permanente de difusión y orientación
fiscal; diseñar , instrumentar, implantar y actualizar un sistema
de programación del gasto público, de acuerdo con los objetivos
y necesidades de la gestión gubernamental; proponer al Ejecutivo
el programa general del gasto público y el proyecto
del Presupuesto de Egresos del estado; elaborar la cuenta pública
y mantener las relaciones con el órgano competente de la Legislatura
Local, así como elaborar, con la participación de las dependencias
y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, el Plan Estatal, los Planes
Regionales y Sectoriales de Desarrollo.
Secretaría de la Contraloría.
Es la dependencia encargada de planear, organizar, proponer y coordinar
los sistemas de prevención, vigilancia, control y evaluación
de las dependencias del gobierno del estado y organismos descentralizados,
fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritarias; asegurar
el funcionamiento y control de los programas gubernamentales; vigilar el
cumplimiento de las normas de prevención, fiscalización,
control y evaluación; atender y canalizar las quejas y denuncias
que se presenten con motivo de actos y omisiones de servidores públicos;
asesorar a los municipios en lo relacionado con sistemas contables, administrativos,
técnicos, financieros, de control y evaluación; vigilar y
evaluar, de conformidad con las leyes respectivas, el ejercicio del
gasto público y del Presupuesto de Egresos del gobierno del estado
así como vigilar el uso correcto de los recursos patrimoniales
del estado.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Es el órgano encargado de ordenar, los asentamientos humanos,
regular el desarrollo urbano, proyectar y ejecutar las obras públicas
del estado. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
promover y vigilar el equilibrado desarrollo de las diversas comunidades
y centros de población del estado, mediante la adecuada planificación
y zonificación de los mismos; formular, revisar y ejecutar
el Plan Estatal de Desarrollo Urbano; así como el Plan Estatal de
Vivienda; vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones
legales y reglamentarias en materia de construcción y desarrollo
urbano; asesorar y trabajar en forma coordinada con los Ayuntamientos de
la entidad, con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal
en la realización de obras públicas
Secretaría de Desarrollo Sustentable.
Es el órgano facultado para promover y fomentar el desarrollo
industrial, comercial, minero, agroindustrial y artesanal del estado,
así como aplicar las normas en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente, y le corresponde el desempeño de los siguientes asuntos:
fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento
de pequeña y mediana industria en el estado, así como
la creación de parques industriales y centros comerciales; asesorar
técnicamente a los Ayuntamientos, a los sectores social y privado
que lo soliciten, en el establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución
de proyectos productivos; promover la realización de ferias, exposiciones
y congresos industriales y comerciales; proponer y coadyuvar en la
operación; dirección y formulación de manera coordinada
con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y
la Comisión Estatal de Aguas, de los programas, proyectos y acciones
específicas para el abastecimiento, tratamiento de aguas, prestación
de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y pluvial así
como vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia
de preservación y restauración del equilibrio ecológico
y la protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable.
Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
Es la dependencia encargada de fomentar la producción e impulsar
el desarrollo integral del sector rural en el estado, le corresponde
programar, fomentar y asesorar técnicamente a los productores
sobre el desarrollo agrícola, pecuario, forestal y pesquero en todos
sus aspectos; así como planear, patrocinar y organizar congresos,
ferias, exposiciones, concursos y eventos en general que tengan por objeto
difundir y fomentar la producción agropecuaria en la entidad;
apoyar a los productores del sector con asesoría técnica
constante en materia de comercialización así como participar
en toda clase de programas y proyectos que tiendan a elevar el nivel de
vida de los campesinos y el mejoramiento de las zonas menos favorecidas
de nuestro territorio.
Secretaría de Educación.
Es la dependencia encargada de formular la política de
desarrollo educativo, cultural y de bienestar social del gobierno del estado,
así como coordinar, planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educación
a cargo del gobierno estatal y de los particulares en todos los tipos,
niveles y modalidades en los términos de la legislación correspondiente;
establecer programas de comunicación y difusión educativa
y cultural en coordinación con las entidades públicas, federales,
estatales y municipales; mantener por sí o en coordinación
con los gobiernos federal y municipal, programas permanentes de educación
para adultos, de alfabetización y demás programas especiales;
fomentar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica
y humanística en la entidad; coordinar, organizar, dirigir y fomentar
el establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura y museos,
así como procurar la conservación del patrimonio cultural
del estado; formular la política estatal en materia de atención
a la juventud y coordinar, organizar y promover la enseñanza y la
práctica del deporte.
Secretaría de Salud.
Es la dependencia encargada de ejecutar la política que en materia
de salud establezca el Ejecutivo Estatal y coordinar en el estado el Sistema
de Salud de acuerdo a los lineamientos federales y condiciones de desarrollo
de la entidad y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los servicios de salud
a cargo del gobierno del estado, en los términos de la legislación
sanitaria; promover el establecimiento de un sistema estatal de información
básica en materia de salud; colaborar en la formulación
y ejecución de los programas de difusión de las campañas
para prevenir y erradicar la drogadicción y el alcoholismo, así
como todas aquéllas que redunden en la asistencia social.
Secretaría del Trabajo.
Es la dependencia encargada de ejercer las atribuciones que en
materia laboral correspondan al ejecutivo del estado y de entre sus funciones
le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: coadyuvar con
las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas
del trabajo en el estado; fungir como órgano mediador a petición
de parte en los conflictos que surjan por violación a la Ley Federal
del Trabajo o a los Contratos Colectivos de Trabajo; visitar los centros
de trabajo en el estado a fin de constatar que se cumplan con las
condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo y las normas
que de ellas se deriven, ejecutar el Plan Estatal de empleo y prestar asistencia
jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten
y representarlos ante los tribunales laborales.
Secretaría de Turismo.
Es la dependencia encargada de formular y conducir la política
estatal en materia turística, de entre sus atribuciones le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos: elaborar
y desarrollar programas locales de turismo, acordes con los planes
nacional y estatal de desarrollo; vigilar, en la esfera de su competencia,
el cumplimiento de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones
aplicables en la materia; estimular la participación de los sectores
social y privado en la ampliación y mejoramiento de la infraestructura
turística; gestionar la oportuna y eficaz prestación
de servicios turísticos colaterales de transportación,
seguridad pública, sanidad, salud y procuración de justicia;
promover y apoyar la organización y coordinación de los prestadores
de servicios turísticos e integrar, analizar, evaluar y difundir
la información turística de la entidad; coordinar
la capacitación de servidores públicos estatales y municipales
dedicados a tareas vinculadas con el turismo, así como proporcionar
información y orientación a los turistas, cubriendo los centros
de mayor afluencia, las carreteras y las terminales de transporte aéreo,
terrestre y marítimo, según se requiera, e instalar módulos
de información.
Procuraduría General de Justicia.
Es la Dependencia del Poder Ejecutivo que ejerce a través de
un Procurador, Subprocuradores, Directores, Agentes y Síndicos de
los Ayuntamientos, las facultades que le confiere a la institución
denominada Ministerio Público, el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Capítulo Segundo,
Sección Tercera del Título Tercero de la Constitución
Política del Estado de Querétaro Arteaga.
El Ministerio Público, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con el cuerpo de la Policía Investigadora Ministerial, bajo su autoridad y mando inmediato.
Tanto el Procurador General de Justicia como los Subprocuradores serán designados y removidos libremente por el gobernador del estado; los miembros del Ministerio Público serán nombrados por el propio Ejecutivo o el Procurador General de Justicia y los de la Policía Investigadora Ministerial, por éste último.
Entre sus diversas funciones podemos mencionar las siguientes como las más importantes: perseguir los delitos del orden común que sean de la competencia de los tribunales del estado; defender los intereses del estado y la sociedad ante los propios tribunales; velar por la legalidad en la esfera de su competencia como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de la justicia.
Oficialía Mayor.
Es el órgano facultado para prestar el apoyo administrativo
que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo; vigilar el cumplimiento
de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el gobierno
del estado y los servidores públicos; seleccionar, contratar, capacitar
y controlar al personal del Poder Ejecutivo del estado; proveer oportunamente
a las dependencias del Ejecutivo, de los elementos y materiales necesarios
para el desarrollo de sus funciones; establecer las normas para la recepción
y entrega de las dependencias; así como administrar el archivo histórico
y el archivo general del Poder Ejecutivo.
Organización General del Poder Legislativo
En base a lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Local y 2 de la Ley Orgánica correspondiente, el Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea que se denomina Legislatura del Estado; integrada por representantes populares denominados diputadas o diputados que son electos cada tres años por sufragio popular directo. Por cada diputado propietario se elige un suplente.
La Legislatura del Estado se integra con quince diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos uninominales y diez diputados electos según el principio de representación proporcional en las circunscripciones plurinominales que determine la ley de la materia.
Tanto la integración como las facultades y obligaciones de la H. Legislatura se encuentran señaladas en el capítulo I del Título Tercero y artículos 41 y 42 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga y en la Ley Electoral del Estado. Para cumplir con las funciones y ejercer sus facultades la H. Legislatura del Estado cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.
La estructura de la H. Legislatura se conforma de seis órganos: Mesa Directiva, Comisión Permanente, Comisión de Gobierno, Comisiones de Dictamen, Comisión de Administración y Grupos Parlamentarios.
Mesa Directiva
Se integra para conducir las sesiones de la H. Legislatura y en general,
para promover los trabajos legislativos, entre ellos, turnar a las Comisiones
de Dictamen los asuntos de su competencia; firmar las leyes, decretos y
acuerdos que emita la Legislatura, así como recibir la protesta
de ley de aquellos funcionarios que deban hacerlo ante la Legislatura;
promover la realización de foros, consultas populares y encuentros
de los miembros de la Legislatura con la sociedad, a efecto de que
se planteen las necesidades de actualización y creación de
leyes de interés colectivo. Este órgano se integra con un
presidente, un vicepresidente y dos secretarios.
Comisión Permanente
Es el órgano integrado de forma análoga a la Mesa Directiva.
Sus principales funciones son: conducir los trabajos legislativos, incluidas
las sesiones del Pleno de la Legislatura que se verifiquen; conocer y desahogar
los asuntos que no sean de competencia exclusiva del Pleno de la Legislatura;
convocar a la Legislatura a sesionar fuera del período ordinario,
en los casos que prevé la Constitución Local; y nombrar Gobernador
Provisional en los casos que previene el mismo ordenamiento del estado.
Comisión de Gobierno
Es el órgano de conducción y concertación política
de la Legislatura y se integra con los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios,
los cuales ocupan alternadamente la presidencia y la secretaría
de esta comisión, en los términos, condiciones, tiempo y
procedimientos que acuerde la mayoría del Pleno de los Diputados.
Las sesiones de la Comisión serán periódicas y privadas,
para tomar resoluciones no se solicita voto de sus integrantes. De
entre sus facultades mencionamos como más relevantes las siguientes:
buscar entre sus integrantes y los grupos parlamentarios que representan
la toma de decisiones concertadas en todos los ámbitos y materias
que al Poder Legislativo corresponda, así como proponer a
la H. Legislatura a través de su presidente, la integración
de las Comisiones de Dictamen y Especiales, órganos y dependencias
de la Legislatura y demás funcionarios que han de ser electos
por ésta.
Comisiones de Dictamen
Para el estudio, dictamen y despacho de los asuntos de la H. Legislatura
se nombran Comisiones de Dictamen que elaboran propuestas para ser presentadas
al Pleno y examinan e instruyen los asuntos que se someten a su consideración
hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones se integran
por un Presidente, un Secretario y por el número de pro-secretarios
que apruebe el Pleno a propuesta de la Comisión de Gobierno.
Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo las Comisiones de Dictamen son:
Comisión de Administración
Este órgano tiene por objeto administrar eficientemente el uso
de los recursos humanos, materiales y financieros que sirvan de apoyo para
el logro de los planes, programas y metas del Poder Legislativo, se integra
por un presidente y un secretario, que son electos y sustituidos en su
caso, por la mayoría de votos del Pleno de la Legislatura,
así como por un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios
que acrediten en su oportunidad; sus sesiones son mensuales y cada
vez que sea necesario a juicio de la Comisión de Gobierno o de la
mayoría de los miembros de la propia Comisión de Administración.
Grupos Parlamentarios
Constituidos con la finalidad de conformar una unidad de representación
ante la H. Legislatura, a fin de actuar en forma orgánica
y coordinada en todos los trabajos de la misma.
La H. Legislatura cuenta a su vez con las siguientes dependencias:
Contaduría Mayor de Hacienda, Oficialía Mayor, Tesorería,
Dirección de Asuntos Legislativos e Instituto de Estudios Legislativos,
del cual dependen tanto la Biblioteca de la Legislatura como la Jefatura
de Publicaciones y Diario de los Debates.
Organización General del Poder Judicial en el Estado de Querétaro
Una de las funciones esenciales confiadas al poder público es el cabal cumplimiento de nuestra Constitución y del orden legal que de ella se deriva. En cumplimiento a este mandato y con la finalidad de fortalecer la administración de justicia que otorgue seguridad jurídica a todos los ciudadanos y permita el respeto de la legalidad, en el estado de Querétaro el ejercicio del Poder Judicial se deposita en los siguientes órganos: Tribunal Superior de Justicia; Consejo de la Judicatura; Juzgados de Primera Instancia; Juzgados Municipales y Jurados Populares.
Tribunal Superior de Justicia
La estructura del Tribunal Superior de Justicia en lo que ve a su función
jurisdiccional se encuentra integrada por diez Magistrados propietarios
y ocho supernumerarios, quienes son electos cada tres años por la
Legislatura del Estado.
El Tribunal tiene un Presidente que entre sus principales funciones tiene la de representar al Poder Judicial del Estado y dictar las medidas que estime convenientes para el mejoramiento de la Administración de Justicia.
El Tribunal funciona en Pleno o en Salas. El Pleno se compone de los Magistrados propietarios o supernumerarios, en su caso, que integran el Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia funciona también en tres salas: Civil, Penal y Electoral. Cada Sala está integrada por tres Magistrados. Cada Sala conocerá de su materia, la Sala Electoral auxilia a las otras salas fuera de los procesos electorales, conforme a las disposiciones del Pleno del Tribunal.
En lo que se refiere a la estructura administrativa de apoyo a la función jurisdiccional, el Tribunal Superior de Justicia cuenta con un Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Acuerdos Auxiliares, Secretarios Proyectistas, la Oficialía de Partes, la Oficina Central de Consignaciones y la Coordinación de Actuarios y Peritos.
Además, para el manejo administrativo del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia cuenta con una Oficialía Mayor, una Contraloría Interna, una Dirección de Contabilidad y Finanzas, el Instituto de Especialización Judicial, el Departamento de Informática y una Bibilioteca.
Consejo de la Judicatura
Es un órgano técnico y consultivo, encargado de la capacitación
administrativa, de la carrera judicial, así como de la vigilancia
y disciplina del Poder Judicial.
Es competencia del Consejo de la Judicatura: Imponer a los servidores públicos judiciales, previa garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley y que no estén encomendadas expresamente a otras autoridades; fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las plazas vacantes de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y establecer las previsiones para su sustitución, en casos de ausencia temporal o absoluta y suspender o destituir a los servidores judiciales que no sean competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia o de la Presidencia en los términos del ordenamiento correspondiente.
Juzgados de Primera Instancia
Actualmente en el estado existen 12 Juzgados Civiles, 8 Juzgados Penales,
2 Juzgados Familiares y 4 Juzgados Mixtos, cuya competencia se encuentra
señalada en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Para la adscripción territorial de los Jueces de Primera Instancia, el Estado se divide en seis distritos judiciales:
I. Querétaro: integrado por los municipios de Querétaro,
el Marqués y Corregidora.
II. San Juan del Río: que comprende los municipios de San Juan
del Río, Tequisquiapan y Pedro Escobedo;
III. Cadereyta: conformado por los municipios de Cadereyta de Montes,
Ezequiel Montes y San Joaquín.
IV. Tolimán: integrado por los municipios de Tolimán,
Colón y Peñamiller.
V. Jalpan de Serra: abarca los municipios de Jalpan de Serra, Pinal
de Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo Seco.
VI. Amealco: conformado por los municipios de Amealco de Bonfil y Huimilpan.
Juzgados Municipales
Existen en el estado 19 Juzgados Municipales con jurisdicción
mixta en cada una de las poblaciones que son cabeceras de municipio. Los
jueces municipales son nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del
estado, quien podrá removerlos cuando incurran en responsabilidades.
Es competencia de los juzgados municipales conocer de los negocios civiles
y mercantiles cuya cuantía no exceda el importe de 300 días
de salario mínimo diario general, sin que puedan conocer de negocios
de jurisdicción voluntaria, con excepción de los señalados
en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado y de los
depósitos de renta dentro de la cuantía señalada anteriormente,
así como conocer de los procesos por delitos cuya pena no
exceda de dos años de prisión o cuya multa sea inferior a
20 días de salario mínimo general vigente.
Jurados Populares
Éstos se encuentran previstos en el artículo tercero
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Otros Tribunales
En el estado existen otros tribunales que están dentro de la
Administración Pública pero no así de la Administración
Pública Activa, como son: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Este tribunal se encuentra dotado de plena autonomía y es independiente
de cualquier autoridad administrativa. Tiene a su cargo dirimir controversias
de carácter administrativo que se susciten entre las dependencias
administrativas estatales y municipales con los particulares.
Tribunal de Conciliación y Arbitraje
Es un órgano colegiado dotado de plena autonomía e independencia
que tiene por objeto conocer y resolver los conflictos que se susciten
entre las dependencias públicas del Estado y Municipios con sus
trabajadores y sobre los conflictos sindicales o intersindicales.
Regionalización Política
División Electoral Federal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 53 establece la demarcación electoral federal del país, la cual se divide en cinco circunscripciones plurinominales que sirven como marco para la designación de los 200 diputados electos según el principio de representación proporcional. Querétaro conforma, junto con los estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, Tamaulipas y Nuevo León, la segunda circunscripción, cuya cabecera se encuentra en la ciudad de Monterrey, N.L.
Por lo que ve a la división uninominal del territorio nacional, mediante la cual son electos los diputados por el principio de mayoría relativa, éste se compone de 300 distritos electorales uninominales, de los cuales cuatro comprenden a los 18 municipios que conforma la entidad. Tales son:
El Distrito 01 con cabecera en la ciudad de Cadereyta de Montes e integrado por los municipios de: Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín, Tequisquiapan y Tolimán. Está dividido en 215 secciones electorales, de las cuales 60 son urbanas y 155 rurales.
El Distrito 02 con cabecera en la ciudad de San Juan del Río, está integrado por los municipios de: Amealco de Bonfil, Corregidora, Huimilpan, El Marqués y San Juan del Río. Está dividido en 182 secciones electorales, de las cuales 80 son urbanas y 102 rurales.
El Distrito 03 con cabecera en la ciudad de Santiago de Querétaro, integrado por la parte Norte del municipio de Querétaro. Está dividido en 146 secciones electorales, de las cuales 119 son urbanas y 27 rurales.
El Distrito 04 con cabecera en la ciudad de Santiago de Querétaro, integrado por la parte Sur del municipio de Querétaro. Está dividido en 144 secciones electorales, de las cuales 141 son urbanas y 3 rurales.
En total el estado de Querétaro Arteaga se encuentra dividido en 687 secciones electorales, de las cuales 400 son urbanas y 287 son rurales.
División Electoral en el Estado de Querétaro
De conformidad con lo señalado en el artículo Décimo
Primero Transitorio del Decreto aprobado el 20 de noviembre de 1996 por
el que se abroga la Ley Electoral del Estado de Querétaro, promulgada
el 5 de enero de 1994, para el proceso electoral de 1997 se estableció
que los distritos electorales para la elección de diputados por
el principio de mayoría relativa se integraran de la siguiente manera:
| Distrito I | Querétaro |
| Distrito II | Querétaro |
| Distrito III | Querétaro |
| Distrito IV | Querétaro |
| Distrito V | Querétaro |
| Distrito VI | Corregidora y Huimilpan |
| Distrito VII | Amealco de Bonfil y Pedro Escobedo |
| Distrito VIII | San Juan del Río |
| Distrito IX | San Juan del Río |
| Distrito X | El Marqués |
| Distrito XI | Tequisquiapan y Ezequiel Montes |
| Distrito XII | Cadereyta de Montes y San Joaquín |
| Distrito XIII | Tolimán, Peñamiller y Colón |
| Distrito XIV | Pinal de Amoles y Arroyo Seco |
| Distrito XV | Jalpan de Serra y Landa de Matamoros |
Períodos Constitucionales
La Constitución Política de Querétaro señala los siguientes períodos constitucionales:
El Gobernador Electo iniciará el ejercicio de su cargo el 1º de octubre del año de su elección y su desempeño durará 6 años. Su informe de gobierno lo entregará el cuarto domingo de julio ante la Legislatura Local.
La Legislatura Local, al igual que los Municipios, tendrán un período de ejercicio de tres años. La Legislatura procederá a la instalación formal de la misma el día 26 de septiembre del año de elecciones y tendrá durante cada año de ejercicio dos períodos ordinarios de sesiones. El primero se iniciará el 27 de septiembre y concluirá el 31 de diciembre; el segundo se iniciará el día 1º de mayo y terminará el día 31 de julio.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, serán electos cada tres años por la Legislatura del Estado dentro de los treinta días siguientes a la instalación de ésta. Si son reelectos, sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos que prescribe el Título Séptimo de la Constitución Política.
Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y los miembros que los integren deberán entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección.
Los Presidentes Municipales rendirán su informe de gobierno entre los últimos cinco días del mes de septiembre y los primeros cinco días del mes de octubre de cada año.
Breve Historia y Reformas de la Constitución Estatal
En nuestro país, la Constitución Federal de 1917 es la Ley Suprema en México, base de nuestra vida institucional ya que señala los elementos fundamentales del Estado y los mantiene unidos; determina la forma de gobierno; enumera las más preciadas libertades del hombre y distingue al gobierno federal del local. En fin, contiene y estructura las esenciales decisiones políticas y económicas del pueblo y la manera en que habrá de gobernarse.
De esta forma, invariablemente las Constituciones de cada Estado han tenido un origen diverso, pero siempre basado en los lineamientos establecidos en la Ley Suprema.
“Basados en el principio Constitucional Federal de que los estados son libres y soberanos para regular su régimen interior de gobierno, cada entidad federativa se ha dado a través del Congreso respectivo un texto constitucional que establece su Gobierno Republicano, integrado por sus tres poderes, así como también para darle existencia a su territorio y la composición de éste por un número determinado de municipios”. (4)
La provincia de Querétaro había tenido ante de convertirse en estado de la Federación y promulgar su primera Constitución de 1825, un gobierno local semejante al de los Ayuntamientos, pero con características peculiares, cuando se estableció el régimen nacional de división de intendencias, hubo omisión en lo relativo a la comprensión de Querétaro y por ello hubo enmienda, designándosele como Corregimiento de Letras, que fue el único en toda la extensión del Virreinato. (5)
Constitución de 1825
“Esta Constitución no puede ser considerada como un hecho aislado
y singular, sino que debe ser cotejada primero con la Constitución
Federal de 1824 y el proceso que se estaba dando, ya que la Constitución
Local tenía que respetar algunas decisiones que en la Constitución
Federal se habían considerado obligatorias. Segundo, porque Querétaro
como entidad de una Federación compartía valores, principios
e ideas y aceptaba las instituciones federales. Por ello no es de extrañar
que la Constitución de 1825 reprodujera los principios de la Constitución
General de la República.
La Constitución de 1825 entraña un parteaguas jurídico, ideológico y político; ya que se encontraba justo en el punto de referencia que marca la distancia entre el ayer y el horizonte de lo que serían las nuevas instituciones políticas del México Independiente”. (6)
Constitución de 1833
“La Constitución de 1833 es, en lo esencial, la misma que la
de 1825, los cambios son reducidos y no de profundidad. También
es de notarse que la reforma constitucional local se dio desfasada de la
reforma jurídica nacional, por que los cambios sociales y políticos
hacia el centralismo se presentaron hasta 1835 con la promulgación
de las Siete Leyes Constitucionales”. (7)
Constitución de 1869
Con la finalidad, desde el punto de vista jurídico, de satisfacer
la necesidad de contar con un ordenamiento fundamental acorde a la Constitución
Federal de 1857, se propuso la creación de una nueva Constitución
Local aunque fue hasta finales de 1869 que se expidió la nueva Carta
sustitutiva de la reformada en 1833. (8)
Constitución de 1879
La Ley No. 39 de reformas a la Constitución de 1869 disponía
en su artículo 1o. transitorio que, aprobadas las reformas constitucionales,
el Congreso formaría un solo Código; el cual comprendiera
los artículos que quedaron en vigor y las reformas aprobadas; intercalándolas
en el lugar correspondiente. Luego, el Congreso elaboró el nuevo
texto Constitucional, lo que se reconoce como Constitución de 1879.
El 18 de julio fue aprobado el nuevo texto por el Congreso y se remitió
al Gobernador para su sanción el día 1 de agosto del mismo
año. (9)
Constitución de 1917
La Constitución de 1879 fue la más duradera del siglo
XIX.
El proyecto de la Constitución Local de 1917 fue presentado por el General Emilio Salinas, Gobernador del Estado. El tema más importante de esta Iniciativa fue el Municipio. Esta Constitución fue publicada el 4 de septiembre de 1917, entrando en vigor el día 16 del mismo mes y año. (10)
A lo largo de la vigencia de esta Constitución, el texto original ha sufrido varias reformas con la finalidad de contar con una ley acorde a la constante evolución de la vida de los queretanos.
Algunas de las reformas actuales más sobresalientes que se han realizado al texto Constitucional del estado son las siguientes:
Sobre los Órganos Electorales y financiamiento de los Partidos
Políticos
Se reformaron sustancialmente los artículos 13 y 15 Constitucionales;
manteniendo íntegro el texto vigente del párrafo primero
del artículo 13, en cuanto al señalamiento del pueblo como
titular único de la soberanía. El párrafo quinto del
artículo 13, al reformarse, propone determinar el derecho
de los partidos políticos con registro al uso de los medios de comunicación
social.
En el artículo 15 se establece la denominación, principios rectores, así como el status del organismo público “Instituto Electoral de Querétaro", encargado de la función de organizar las elecciones estatales en cuya integración concurrirán, con voz pero sin voto un representante de cada partido político con registro y un secretario ejecutivo que será designado por el voto de la mayoría del Consejo General. También se establece la denominación de “consejeros electorales” y las reglas generales del procedimiento y nombramiento del presidente del consejo general; la elección de los consejeros; tiempo de encargo e incompatibilidades así como el nombramiento del secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Querétaro.
La reforma al artículo 28 consiste en que el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, una vez realizado el cómputo final de la elección, otorgue declaratoria de validez respecto a la elección de gobernador, en tanto que la Legislatura Local únicamente emita el decreto donde declara gobernador electo, con base en la mencionada declaratoria. También expedirá el bando solemne.
Para robustecer la nueva situación del Instituto Electoral de Querétaro, se reformó el artículo 33 para facultar al Consejo General en la propuesta de iniciativas de leyes o decretos en materia electoral; situación que se complementa con la reforma al artículo 34.
Sistema de responsabilidades
En concordancia con las reformas propuestas a los artículos
13 y 15 se consideró pertinente reformar los artículos 95,
97 y 98, con el objeto de sujetar al régimen de responsabilidades
de los servidores públicos, previstos en el título Séptimo
de la Constitución Política del Estado, a los funcionarios,
empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión en algún organismo electoral.
Prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos de Querétaro
Con el propósito de garantizar la mayor participación
ciudadana dentro de la vida política del Estado se reformaron
los artículos 20, 21, 22 y 33, respecto a los requisitos para ser
residente del Estado, cuyo plazo se reduce de tres años a seis meses
de habitar en el mismo. También establece que los residentes mayores
de dieciocho años tendrán las mismas prerrogativas que los
ciudadanos de Querétaro, a excepción de la de ser votados
para cargos de elección popular en el Estado. Con esta reforma,
el artículo 33 en su fracción VI establece la iniciativa
popular.
Composición de la H. Legislatura del Estado
La actual integración de la Cámara de Diputados y el
porcentaje de votación alcanzado por los partidos políticos
en ella representados, reflejan una mayor pluralidad y competitividad,
resultado de la reforma del artículo 25 Constitucional, estableciendo
en quince el número de diputados electos según el principio
de mayoría relativa y en diez el número de diputados electos
según el principio de representación proporcional.
Justicia electoral
En este tema se introducen nuevas formas y mecanismos jurisdiccionales
al adecuarse el texto del artículo 64 que faculta a los tribunales
del Estado para aplicar las leyes en asuntos judiciales del orden electoral.
En este mismo orden de ideas, se hizo necesaria la reforma del artículo
66 que se refiere a la cantidad de magistrados que integran el Tribunal
Superior de Justicia; aumentando a diez su número. El artículo
71 se reformó en lo que se refiere a establecer la carrera
judicial, al señalar que la ley establecerá las bases para
el ingreso, formación, actualización y permanencia de los
servidores públicos judiciales.
Breve Historia y Reformas más Sobresalientes de la Ley Orgánica Municipal
“La institución Municipal data del arribo a México de los conquistadores españoles en 1519; fundándose la Villa Rica de la Vera Cruz en el puerto de ese mismo nombre. Sin embargo, no es sino hasta la Constitución Federal de 1917 que se tipifica el municipio como libre y autónomo. Así, las instituciones municipales y los fundamentos jurídicos en que se basa, se han venido conformando a lo largo del siglo XX”. (11)
Invariablemente la Constitución de cada estado contiene un capítulo destinado a los Municipios que integran la entidad, así como determinados principios generales para su actuación legal.
De este modo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga, corresponde discutir y aprobar a la Legislatura Local la Ley Orgánica Municipal, en la cual se precisan las disposiciones que rigen a los Ayuntamientos.
En ella se asientan y especifican las funciones y atribuciones de los Ayuntamientos en cuanto órgano de gobierno colegiado y las de cada uno de sus integrantes: presidente municipal, síndico y regidores; las comisiones y ramos a través de los cuales funciona la administración; la división del territorio municipal; las categorías de poblados; los órganos auxiliares de colaboración del municipio; las dependencias de la administración; los servicios públicos y otros aspectos relacionados con el municipio.
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Querétaro
de 1916
A iniciativa de don Venustiano Carranza en el año de 1914, se
publicó por primera vez en nuestro país la Ley del Municipio
Libre, determinación reflejada en Querétaro al crearse su
primera Ley Orgánica del Municipio Libre el 31 de diciembre de 1916,
publicada en la compilación del 16 de mayo de 1917, la cual consignaba
en su artículo 1º: en el estado de Querétaro el Municipio
es Libre y en su artículo 3º, enunciaba la configuración
territorial en 6 municipalidades: Amealco, Cadereyta, Colón, Jalpan,
Querétaro y San Juan del Río.
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Querétaro
de 1941
En el proceso de integración territorial del estado se dieron
cambios que se manifestaron en la conformación de nuevos municipios,
estos cambios se integraron formalmente en la emisión de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del estado de Querétaro, publicada
el 3 de julio de 1941. En este ordenamiento se constituye por primera vez
la división del territorio estatal en 18 municipios libres.
Ley Orgánica Municipal de 1970
Respecto al estado de Querétaro Arteaga, a iniciativa del Ejecutivo
y con aprobación de la Cuadragésima Legislatura Constitucional
del Estado, el 25 de septiembre de 1970 se publicó la Ley Orgánica
Municipal en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra
de Arteaga” No. 40.
Ley Orgánica Municipal de 1974
Para fortalecer al Municipio, dotándolo de un derecho previsor,
ágil y más expedito que le permitiera tener bases político-administrativas
más sólidas se abrogó la Ley Orgánica Municipal
del 25 de septiembre de 1970; sustituyéndose por la que fue aprobada
por la XLIV Legislatura Constitucional, el 20 de septiembre de 1974.
Ley Orgánica Municipal de 1983
Con la finalidad de ajustar el ordenamiento que regía la vida
municipal a los nuevos lineamientos establecidos por las reformas constitucionales
de 1983, el Ejecutivo estatal propuso a la XLVII Legislatura Constitucional
la iniciativa de una nueva Ley Orgánica Municipal; la cual fue aprobada
el 17 de diciembre de 1983 y publicada el 19 del mismo mes y año.
Ley Orgánica Municipal de 1993
Al reconocer que la Ley Orgánica del 19 de diciembre de 1983
había sido rebasada por las exigencias de la sociedad, se propuso
a iniciativa del Ejecutivo estatal la abrogación de dicho Ordenamiento
y la Iniciativa de una nueva Ley Orgánica Municipal. Esta Iniciativa
de Ley fue aprobada por la L Legislatura Local el 25 de junio de 1993 y
publicada el 15 de julio del mismo año.
Las reformas más importantes a la fecha de nuestro Ordenamiento vigente son las siguientes:
Reforma por medio de la cual se deroga la fracción X del
artículo 34 y se reforma el contenido del artículo 123 de
la Ley Orgánica Municipal. Publicada el 28 de diciembre de 1995
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado“La Sombra de Arteaga”
La fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica
Municipal facultaba al Ayuntamiento para establecer su Órgano de
Control y Evaluación del gasto público.
En lo referente al contenido del artículo 123, éste señalaba que los Ayuntamientos sólo deberían elaborar un presupuesto y no varios, acordes a sus necesidades. La reforma faculta a los Municipios para elaborar su Presupuesto de Egresos; observando las normas relativas y aplicables de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.
Reforma publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de
Arteaga” el 20 de marzo de 1997, por medio de la cual se derogan los artículos
154 y 155 de la Ley Orgánica Municipal.
El contenido de los artículos 154 y 155 prescribía la
existencia de Juzgados Municipales, conforme a lo dispuesto por el artículo
115 de la Constitución Federal, dependientes económicamente
de la autoridad municipal. Actualmente, los Juzgados Municipales están
encuadrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Reforma de los artículos 64 y 65, publicada en el Periódico
Oficial “La Sombra de Arteaga”, el 5 de septiembre de 1997.
Se hizo necesaria la reforma de la Ley Orgánica Municipal para
adecuar la norma a las exigencias actuales de representación que
demanda la sociedad; lo que permite la democratización de las formas
de designación de las Autoridades Auxiliares; propiciando con ello
una mayor participación ciudadana. Por lo tanto, de la reforma de
la Ley Orgánica Municipal se desprende la facultad de otorgar a
los ciudadanos la responsabilidad de elegir en forma democrática
a sus Autoridades Auxiliares.
Texto de la Constitución Política Estatal
Constitución Política del Estado
de Querétaro Arteaga
Texto de la Ley Orgánica Municipal
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
Arteaga
Cronología de los Gobernadores de la Entidad
Tabla: Gobernadores de Querétaro (12)
| |
|
|
| Andrés Quintanar | 8 - 12 de octubre de 1825. | |
| José María Díezmarina | 25 de octubre de 1825 - 25 de agosto de 1829 | |
| José Rafael Canalizo | 25 de agosto - 23 de diciembre de
1829 19 de diciembre de 1832 - 27 de junio de 1833. 13 de junio de 1834 - 12 de abril de 1837. |
|
| Ramón Covarrubias | 23 de diciembre de 1829 - 1º
de junio de 1830. 12 de abril de 1837 - 30 de noviembre de 1840 |
|
| Manuel López de Ecala | 1º de junio de 1830 - 19 de diciembre de 1832. | |
| José Antonio Mejía | 27 - 30 de junio de 1833 | |
| Lino Ramírez | 30 de junio de 1833 - 8 de junio de 1834. | |
| Celso Fernández | 8 - 13 de junio de 1834. | |
| Sabás Antonio Domínguez | 30 de noviembre - 18 de diciembre
de 1840. 1º de noviembre de 1841 - 1º de febrero de 1842. 15 de mayo - 24 de noviembre de 1844. 22 de diciembre de 1844 - 30 de abril de 1846. |
|
| José Francisco Figueroa | 18 de diciembre de 1840 - 1º
de noviembre de 1841. 1º de febrero - 9 de abril de 1842. |
|
| Julián Juvera | 9 de abril de 1842 - 15 de mayo de
1844. 24 de noviembre - 22 de diciembre de 1844. |
|
| Manuel María Lombardini | 31 de diciembre de 1845 - 8 de enero de 1846. | |
| José Antonio del Razo | 30 de abril - 4 de septiembre de 1846. | |
| Francisco Berdusco | 4 de septiembre de 1846 - 24 de agosto
de 1847. 20 de agosto - 20 de septiembre de 1855. 29 de enero - 11 de febrero de 1858. |
|
| Francisco de Paula Mesa | 24 de agosto de 1847 - 1º de
diciembre de 1849. 20 de agosto - 20 de septiembre de 1855. |
|
| Juan Manuel Fernández de Jáuregui | 1º de diciembre de 1849 - 6 de marzo de 1850. | |
| José Antonio Urrutia | 6 de marzo de 1850 - 24 de agosto de 1851. | |
| Ramón María Loreto Canal de Samaniego | 24 de agosto de 1851 - 13 de marzo
de 1853. 24 de agosto - 24 de noviembre de 1853. |
|
| José Guerra González | 15 de marzo - 12 de junio de 1853. | |
| José María Herrera y Lozada | 12 de junio - 24 de agosto de 1853.
4 de octubre - 31 de diciembre de 1866. |
|
| Pánfilo Barasorda | 24 de noviembre de 1853 - 28 de febrero de 1855. | |
| Ángel Cabrera | 1º de marzo - 19 de agosto de 1855. | |
| Francisco Díezmarina | 20 de agosto al 20 de septiembre
de 1855. 20 de septiembre de 1855 - 14 de octubre de 1856. |
|
| Silvestre Méndez | 14 de octubre de 1856 - 1º de
enero de 1857. 12 de noviembre - 1º de diciembre de 1860. 10 de enero - 21 de febrero de 1862. |
|
| Sabino Flores | 1º de enero - 1º de julio de 1857. | |
| José María Arteaga | 1º de julio - 2 de noviembre
de 1857. 9 de noviembre de 1857 - 29 de enero de 1858. 1º de diciembre de 1860 - 10 de enero de 1862. 30 de septiembre de 1862 - 2 de febrero de 1863. |
|
| Manuel Montes Navarrete | 2 - 9 de noviembre de 1857. | |
| Octaviano Muñoz Ledo | 11 de febrero - 15 de junio de 1858. | |
| Esteban Soto | 15 de junio - 13 de agosto de 1858. | |
| Tomás Mejía | 13 - 28 de agosto de 1858.
13 de noviembre de 1858 - 6 de julio de 1859. 17 - 26 de noviembre de 1863. |
|
| Cayetano Montoya | 28 de agosto - 13 de noviembre de 1858. | |
| Manuel María Escobar | 6 de julio de 1859 - 4 de septiembre de 1860. | |
| Jesús Gutiérrez Berdusco | 4 de septiembre - 17 de octubre de 1860. | |
| Mariano Reyes | 17 de octubre - 3 de noviembre de 1860. | |
| Miguel Piña | 3 - 12 de noviembre de 1860. | |
| Pedro M. Rioseco | 1º de julio - 15 de agosto de 1861. | |
| Zeferino Macías | 21 de febrero - 28 de junio de 1862. | |
| Ignacio Echegaray | 28 de junio - 17 de agosto de 1862. | |
| José Linares | 17 de agosto - 30 de septiembre de
1862. 2 de febrero - 16 de noviembre de 1863. |
|
| Desiderio de Samaniego | 26 de noviembre de 1863 - 10 de noviembre de 1864. | |
| Manuel Gutiérrez | 10 de noviembre de 1864 - 3 de septiembre de 1866. | |
| José Antonio Septién y Villaseñor | 3 de septiembre de 1866 - 20 de febrero de 1867. | |
| Manuel Domínguez | 20 de febrero - 15 de mayo de 1867. | |
| Julio M. Cervantes | 15 de mayo de 1867 - 29 de enero
de 1870. 28 de junio de 1870 - 30 de agosto de 1872. 21 de septiembre - 31 de octubre de 1872. 4 - 7 de noviembre de 1872. |
|
| Miguel Ezquiluz | 29 de enero - 2 de junio de 1870. | |
| Margarito Mena | 2 - 28 de junio de 1870. | |
| Leandro Múzquiz | 19 de julio - 24 de noviembre de 1870. | |
| Juan N. Rubio | 30 de agosto - 21 de septiembre de 1872 | |
| José Francisco Bustamante | 31 de octubre - 4 de noviembre de
1872. 7 de noviembre - 19 de diciembre de 1872. |
|
| Ignacio Castro | 19 de diciembre de 1872 - 17 de abril de 1873 | |
| Benito Santos Zenea | 21 de marzo - 21 de abril de 1868.
17 de abril de 1873 - 15 de septiembre de 1875. |
|
| Luis G. Lanchazo | 15 - 16 de septiembre de 1875. | |
| Francisco Villaseñor | 23 de diciembre de 1873 - 24 de febrero
de 1874. 20 de marzo - 3 de junio de 1875. 16 de septiembre de 1875 - 11 de noviembre de 1876. 21 de noviembre - 11 de diciembre de 1876. |
|
| León Covarrubias | 10 de febrero - 13 de marzo de 1876. | |
| Carlos M. Rubio | 11 - 13 de noviembre de 1876. | |
| Francisco A. Vélez | 13 - 20 de noviembre de 1876; 11 - 20 de diciembre de 1876. | |
| Carlos Castilla | 20 - 21 de noviembre de 1876. | |
| Antonio Ruíz | 20 - 23 de diciembre de 1876. | |
| Antonio Gayón | 23 de diciembre de 1876 - 29 de marzo de 1880. | |
| Luis Castañeda | 12 de abril - 1º de mayo de 1877. | |
| José María Esquivel | 29 de marzo - 5 de mayo de 1880.
28 de noviembre - 15 de diciembre de 1900 |
|
| Francisco González de Cosío | 5 de mayo de 1880 - 1º de octubre de 1883; 1º de octubre de 1887 – 31 de marzo de 1911. | |
| Rafael Olvera | 1º de octubre de 1883 - 1º de octubre de 1887. | |
| Timoteo Fernández de Jáuregui | 4 - 22 de marzo de 1884; 23 de mayo - 5 de junio de 1884. | |
| José Vázquez Marroquín | 20 de octubre de 1886 - 31 de enero
de 1887. 19 de abril - 23 de mayo de 1887. 28 de agosto - 1º de octubre de 1887.21 de agosto - 28 de noviembre de 1900.15 de diciembre de 1900 - 21 de enero de 1901. |
|
| Adolfo de la Isla | 31 de marzo - 20 de mayo de 1911. | |
| Alfonso M. Veraza | 8 de agosto - 19 de septiembre de
1884. 11 de agosto - 10 de octubre de 1885. 12 de marzo - 5 de mayo de 1886. 20 de mayo - 26 de junio de 1911; 15 de enero de 1921. |
|
| José Antonio Septién | 26 de junio - 1º de octubre de 1911; 16 – 29 de julio de 1914. | |
| Carlos M. Loyola | 1º de octubre de 1911 - 2 de octubre de 1913. | |
| Joaquín F. Chicarro | 2 de octubre de 1913 - 16 de julio de 1914. | |
| Francisco Murguía | 29 de julio - 2 de agosto de 1914. | |
| Federico Montes | 2 de agosto - 25 de noviembre de
1914 18 de junio de 1915 – 29 de marzo de 1917. |
|
| Teodoro Elizondo | 25 de noviembre de 1914 - 18 de enero de 1915. | |
| Gustavo M. Bravo | 18 de enero - 2 de abril de 1915. | |
| José Siurob Ramírez | 2 de abril - 18 de junio de 1915. | |
| Luis F. Pérez | 28 de septiembre - 22 de octubre de 1915. | |
| Emilio Salinas | 29 de marzo - 30 de junio de 1917. | |
| Ernesto Perusquía | 30 de junio de 1917 - 1º de octubre de 1919. | |
| Salvador Argaín | 1º de octubre de 1919 - 7 de mayo de 1920. | |
| Fernando N. Villarreal | 7 - 18 de mayo de 1920. | |
| Rómulo de la Torre | 18 de mayo - 28 de noviembre de 1920. | |
| José María Truchuelo | 28 de noviembre de 1920 - 1º de octubre de 1923. | |
| Francisco Ramírez Luque | 1º de octubre - 15 de diciembre de 1923. | |
| Fernando Ávalos | 15 de diciembre de 1923. | |
| Joaquín de la Peña Terán | 15 de diciembre de 1923 - 25 de agosto de 1924. | |
| Julián Malo Juvera | 25 de agosto de 1924 - 18 de julio de 1925 | |
| Agustín Herrera Pérez | 18 - 20 de julio de 1925. | |
| Constantino Llaca Nieto | 20 de julio de 1925 – 27 de agosto de 1927. | |
| Fernando Díaz Ramírez | 27 de agosto - 1º de octubre de 1927. | |
| Abraham Araujo | 1º de octubre de 1927 - 25 de junio de 1929. | |
| José B. Alcocer | 25 de junio de 1929 y 5-6 de junio de 1930. | |
| Ángel Vázquez Mellado | 25 de junio de 1929 - 5 de junio de 1930. | |
| Ramón Anaya | 6 de junio de 1930 - 26 de septiembre de 1931. | |
| Antonio Pérez Alcocer | 26 de septiembre - 1º de octubre de 1931. | |
| Saturnino Osornio | 1º de octubre de 1931 - 1º de octubre de 1935. | |
| Ramón Rodríguez Familiar | 1º de octubre de 1935 - 1º de octubre de 1939. | |
| Noradino Rubio | 1º de octubre de 1939 - 1º de octubre de 1943. | |
| Agapito Pozo | 1º de octubre de 1943 - 9 de abril de 1949. | |
| Eduardo Luque Loyola | 9 de abril - 1º de octubre de 1949. | |
| Octavio Mondragón Guerra | 1º de octubre de 1949 - 1º de octubre de 1955. | |
| Juan C. Gorráez | 1º de octubre de 1955 - 1º de octubre de 1961. | |
| Manuel González Cosío | 1º de octubre de 1961 - 1º de octubre de 1967. | |
| Juventino Castro Sánchez | 1º de octubre de 1967 - 1º de octubre de 1973. | |
| Antonio Calzada Urquiza | 1º de octubre de 1973 - 1º de octubre de 1979. | |
| Rafael Camacho Guzmán | 1º de octubre de 1979 - 1º de octubre de 1985. | |
| Mariano Palacios Alcocer | 1º de octubre de 1985 - 1º de octubre de 1991. | |
| Enrique Burgos García | 1º de octubre de 1991 - 1º de octubre de 1997. | |
| Ignacio Loyola Vera | 1º de octubre de 1997 - 1° de octubre de 2003. | PAN |
| Francisco Garrido Patrón | 1º de octubre de 2003 - 1° de octubre de 2009. | |