![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
SOBRE E-LOCAL |
![]() |
MUNICIPIOS |
![]() |
ESTADOS |
![]() |
SERVICIOS |
![]() |
TEMAS |
![]() |
NOTICIAS |
![]() |
SISTEMAS DE INFORMACIÓN |
![]() |
FORO |
| OTROS SITIOS | |
![]() |
Municipios en el mundo |
![]() |
Secretaría de Gobernación |
![]() |
Ligas estatales directorio.gob.mx |
| Inicio : Desarrollo Regional y Rural : Guías técnicas y manuales : El control de los recursos federales en el ámbito municipal
|
|||||
|
|
|||||
El Control de los Recursos Federalesen el Ámbito Municipal
EL CONTROL DE LOS RECURSOS FEDERALES EN EL ÁMBITO MUNICIPAL 1. EL CONTROL 1.1 Concepto La palabra control tiene diversas interpretaciones según sea el caso, así por ejemplo se pueden entender por control los siguientes términos : comprobación, fiscalización, registro, vigilancia, predominio, dirección, guía, freno y regulación. . En el marco de la administración pública el control se refiere a aquellos elementos que se adoptan para cuidar los recursos, obtener información suficiente, oportuna y confiable, promover la eficiencia en las actividades y asegurar el apego a las leyes, normas y políticas vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por el gobierno. En su sentido moderno, el control debe entenderse como una acción preventiva que va más allá de la verificación financiera o de la sanción a infractores. El control implica realizar acciones de organización, programación de actividades, seguimiento y evaluación de los programas y de la gestión pública para “garantizar la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros”, así como la adecuada utilización de los apoyos económicos otorgados por el gobierno federal, de tal manera que cumplan con los objetivos para los cuales fueron destinados dentro del marco de la ley. La finalidad del control es evitar actos contrarios a la legalidad; promover el mejoramiento, la corrección y la modificación de actitudes en los servidores públicos federales, estatales y municipales para contribuir a elevar la eficiencia, la calidad y transparencia en los servicios gubernamentales , es también, obtener la correcta utilización de los recursos del estado para lograr el cumplimiento de los objetivos orientados al bienestar de la comunidad. 1.2 Vertientes de Control : Control Institucional y Control Social. El control se lleva a cabo en dos vertientes que se complementan entre sí : el control institucional y el centro social. El control institucional consiste en las acciones que los gobiernos federal, estatal y municipal realizan para organizar las tareas que les corresponden llevar a cabo, tener un registro de la información, supervisar y verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas , la actuación de los servidores públicos, y evaluar la gestión pública. Todo ello con el propósito de optimizar el uso de los recursos, mejorar la calidad y calidez de los servicios proporcionados, entregar cuentas claras y respetar el marco legal establecido. El control social es el conjunto de las acciones de organización, supervisión y vigilancia que la población realiza, para asegurar que se cumplan los compromisos que el gobierno adquiere con la comunidad así como, para cumplir con las responsabilidades y con los acuerdos que ella misma asume al participar en los programas gubernamentales de bienestar social. 2. MARCO JURÍDICO El marco jurídico del control, se refiere al conjunto de leyes y reglamentos que dan apoyo y fundamento a las acciones que emprende la administración pública en materia de control y está contenida en los siguientes ordenamientos jurídicos : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- hace referencia a las responsabilidades de los servidores públicos en cuanto al manejo de fondos federales. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- establece que las atribuciones de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) son : I.- Organizar y coordinar el Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos. II.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a lo órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. III.- Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las norma y disposiciones en materia de : sistema de registro y contabilidad, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.- establece las obligaciones que tiene todo servidor público “para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan”. Estos preceptos también están contenidos en las leyes estatales de los servidores públicos.. Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.- contiene las disposiciones sobre las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que contraten las entidades federativas, cuando se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebre con el Ejecutivo Federal, con la participación que en su caso, corresponda a los municipios interesados. Decreto de Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.- establece anualmente el ejercicio de las partidas presupuestales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los fondos transferidos a estados y municipios mediante el Ramo XXVI “Solidaridad y Desarrollo Regional”. Convenio de Desarrollo Social.- Es un instrumento de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal en materia de planeación y ejecución de acciones e inversiones conjuntas para la realización de obras y proyectos orientados a promover el desarrollo social y económico en la entidad y sus municipios. A través de él se concretan los esfuerzos por impulsar el nuevo federalismo mediante la descentralización de funciones y el fortalecimiento de mecanismos de participación social en la planeación , ejecución y vigilancia de programas concertados. Lineamientos de operación de los fondos del Ramo XXVI “ Solidaridad y Desarrollo Regional”.- estos documentos señalan la normatividad específica que se debe atender para la operación de los fondos. El fondo de Solidaridad Municipal establece los tipos de proyectos a financiar, las funciones del Consejo de Desarrollo Municipal y personas que lo constituyen los instrumentos técnicos necesarios, los mecanismos de programación , presupuestación, autorización, control y ejecución y terminación de la obra. La función de control a escala municipal está contenida en ordenamientos propios del ayuntamiento, como son el Reglamento Interior del Ayuntamiento, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, destacando por su importancia : La Ley Orgánica Municipal.- donde se hace referencia a la Contraloría Municipal, como órgano interno de control del gasto público al que le corresponde : formular y operar un mecanismo de control y evaluación, fijar normas de control, fiscalización y contabilidad, vigilar y supervisar que las obras que se ejecuten directamente o en colaboración con a comunidad o los gobiernos estatal y federal, se ajusten a las especificaciones técnicas, presupuestales, administrativas y legales estipuladas, y vigilar el comportamiento de los servidores públicos. Reglamento de Control de Gestión Municipal.- tiene por objeto establecer las bases para la operación y funcionamiento del mecanismo municipal de control respecto a la supervisión, evaluación y control de acciones realizadas por las dependencias públicas municipales. Contiene las disposiciones generales donde se señala que el control “es un proceso que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de planes y programas , evaluar su ejercicio, detectar desviaciones y proponer medidas correctivas, fortaleciendo la toma de decisiones del ayuntamiento”. Asimismo, menciona los mecanismos específicos de control en cuanto a las inspecciones, verificaciones, manejo de formatos y establece los procedimientos de responsabilidades y aplicación de sanciones administrativas. Guía para el control del Fondo de Solidaridad Municipal.- es un documento emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo donde se establecen los lineamientos, que en materia de control deben observar los ayuntamientos en relación al Fondo de Solidaridad Municipal. Asimismo, presenta diversos mecanismos básicos de control que pueden apoyar las tareas de los servidores públicos en la materia y dar cumplimiento a los propósitos del Fondo. 3. EL CONTROL INSTITUCIONAL El régimen jurídico mexicano contempla un Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental, que integra a los distintos sujetos que participan en la función del control y los instrumentos y mecanismos a través de los cuales los gobiernos federal, estatal y municipal verifican y evalúan que los recursos públicos federales se manejen en forma eficaz, eficiente, productiva y honesta. Sin embargo, como ya se mencionó en el marco jurídico señalado anteriormente, la atribución del control y evaluación de los fondos públicos de origen federal, corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ( Secodam).- las acciones que esta dependencia realiza adquieren mayor importancia en la búsqueda de la eficiencia de aquellos programas de gobierno que tienen relación con el desarrollo regional y el bienestar social, como es el caso de los Fondos que operan a través del Ramo XXVI, por medio del cual se asignan importantes recursos a estados y municipios. En cada estado la SECODAM ha apoyado la creación de un Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental , para que éste opere, el Ejecutivo Federal a través de la SECODAM, promueve la celebración de un “Acuerdo de Coordinación para el Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y de la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo”, el cual es firmado con el gobernador de cada uno de los estados. A través de este acuerdo la SECODAM otorga a las contralorías estatales, las acciones de control y evaluación del ejercicio del gasto federal, sus principales propósitos son : • Verificación de recursos, obras y acciones derivadas del Convenio de Desarrollo Social ; • Modernización y desarrollo administrativo ; • Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos presidenciales ; • Promoción de acciones preventivas, y en caso de violaciones a las leyes existentes en la materia, correctivas y sancionadoras. • Promoción de la participación ciudadana en el control y vigilancia de las acciones de go- bierno, es decir de la Contraloría Social ; • Fortalecimiento del Sistema Nacional de Quejas, Denuncias y Atención a la Ciudadanía, y • Apoyo a los ayuntamientos para el mejoramiento y/o establecimiento de sistemas de control municipal. Asimismo, en dicho acuerdo se establece el compromiso, por parte de los estados, de incorporar a los municipios al Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental, mediante a firma de otros acuerdos de coordinación entre los estados y los ayuntamientos que les permitan fortalecer y en su caso, establecer un Sistema Municipal de Control y Evaluación Gubernamental. 4. LA CONTRALORÍA MUNICIPAL La incorporación de los municipios al Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental se ha dado como parte del proceso de descentralización tanto de los recursos del Convenio de Desarrollo Social (CDS), como de las acciones de control que garantizan su correcto manejo, así como de la promoción de la participación ciudadana en la vigilancia del quehacer gubernamental. En la actualidad existen diferentes grados de desarrollo administrativo y de mecanismos de control entre los municipios, muchos tienen un órgano de control completamente establecido, algunos otros no cuentan con fondos o recursos humanos suficientes, sin embargo, esto último no impide que en cada ayuntamiento se lleven a cabo acciones de control y evaluación. Actualmente, cerca del 67% de los 2419 municipios del país cuentan con un órgano de control o con un funcionario municipal responsable, que puede ser el Síndico Municipal o el Regidor de Hacienda en su caso. En relación a las acciones de control y evaluación del gasto público federal, la SECODAM y los órganos estatales de control - en el marco de los compromisos establecidos en los acuerdos de coor-dinación ya mencionados - atienden las solicitudes de los ayuntamientos para recibir asesoría y apoyo técnico para : el control de recursos, la práctica de auditorías, supervisiones a la obra pública, evaluaciones, capacitación de personal, el establecimiento y operación de órganos de control, la realización de medidas de corrección de actividad pública, la atención y procedimientos de quejas o denuncias, etc. . 4.1 Importancia del Control Es importante que los ayuntamientos establezcan y/o fortalezcan los mecanismos de control interno que aseguren : • La utilización correcta de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados, • La eficiencia y eficacia en la ejecución de obras, • El comportamiento responsable, honesto y transparente de los servidores públicos, • La participación de la ciudadanía en la supervisión y vigilancia de las acciones del gobier- no, y • La atención oportuna a las consultas, quejas o denuncias. En lo que se refiere a las acciones de control y evaluación de los recursos federales que realiza la SECODAM en coordinación con las contralorías estatales, es fundamental la colaboración de las autoridades municipales para proporcionar todos los documentos necesarios que respaldan la correcta utilización de dichos recursos. Para dar cumplimiento a estos propósitos es importante que los ayuntamientos establezcan elementos básicos de control, como se señala a continuación : 4.2 Elementos Básicos de Control Cada municipio tiene una forma de organizar sus actividades, de ordenar sus documentos o de llevar sus cuentas, algunos lo realizan de manera más elaborada que otros, sin embargo todos los municipios deben tener mecanismos que les permitan mantener un control y un orden de sus acciones y recursos. Por ello, se recomienda la utilización de los siguientes elementos básicos de control de los recursos federales : • Programa de trabajo • Actas o minutas • Archivo único • Sistema de contabilidad • Evidencia de la supervisión de las obras y/o acciones. El programa de trabajo debe contener el tipo de actividad y el responsable de llevarlo a cabo, así como el día, semana o mes en que se tiene programada su realización. Un ejemplo para programar y organizar las actividades es : (ver cuadro No. 2) Las actas o minutas son los documentos donde quedan anotados los acuerdos y compromisos tomados en cada asamblea, realizada con los representantes comunitarios que participen en programas ejecutados con recursos federales del Ramo XXVI. Estas actas deberán contener fecha, lugar y hora , nombre y firma de los participantes, motivo de la reunión y los acuerdos tomados, y deberán estar firmadas por todos los asistentes a la asamblea, es importante señalar que la(s) hoja(s) donde firmen los participantes no estén en blanco, sino que tengan escrito la referencia del acta, es decir, el motivo principal de la asamblea, el lugar y la fecha. Para guardar ordenadamente los documentos que maneje el ayuntamiento en relación al Ramo XXVI, es necesario organizar un archivo único en algún lugar seguro. Las ventajas que brinda la utilización de este archivo son : • Localizar en forma precisa y oportuna la información, • Facilitar el seguimiento de las diferentes etapas de lo programas, para la detección y correc- ción oportuna de errores u omisiones, y • Auxiliar en la elaboración de informes sobre los avances de los proyectos y aplicación de los recursos asignados a los programas. • Los documentos se pueden clasificar por temas, por programas , por alfabeto, etc. Un ejemplo de clasificación es : • Anexo de ejecución y normatividad de los programas. • Consejos de Desarrollo Municipal y comités: - Actas de constitución - Actas de acuerdos y decisiones • Expedientes Unitarios por obra : - Oficios de aprobación - Expediente técnico - Convenio de Concertación - Documentación comprobatoria del gasto. - Bitácoras de obra - Acta de Entrega-Recepción - Informe de terminación de obra. • Información diversa: - Relación de propuestas aceptadas o rechazadas. - Oficios recibidos - Conciliación de cuentas bancarias. - Comprobantes de gasto - Informes solicitados por Sedesol o por el : - Coplade - Otros Para comprobar y controlar el manejo honesto y transparente de los recursos, es necesario que se establezca un Sistema de Contabilidad donde se anoten y registren todas las cuentas y operaciones de los recursos económicos asignados al municipio mediante el Ramo XXVI. La realización de este sistema es simple, muchas administraciones municipales ya cuentan con sus propios sistemas , sin embargo a continuación se sugiere el Libro Diario y el Auxiliar Contable como registros contables. El Libro Diario, es aquel en el cual se registran por orden progresivo de fechas, cada una de las operaciones que se van efectuando. Como complemento al libro diario se lleva un Auxiliar Contable por cada programa. Sirve para analizar con todo detalle las operaciones que en forma resumida se han registrado en las diferentes cuentas del libro diario. El procedimiento que se sigue para registrar las operaciones en auxiliar contable es el siguiente : • Cada vez que en el libro diario se haga un cargo o un abono, deberá anotarse también el auxiliar respectivo. • Cada mes hay que comprobar que las anotaciones hechas en los auxiliares y los saldos que arrojen las diferentes cuentas del libro diario sean correctas, para lo cual deberá verificar que la suma de los saldos de los auxiliares contables que conforman cada cuenta sea igual al saldo de la cuenta respectiva. En el anexo de este documento se presenta un ejemplo de un libro diario y de un auxiliar contable para el Fondo Municipal de Solidaridad. En cuanto a la evidencia de la supervisión realizada a las obras, se recomienda elaborar un programa de visitas periódicas a las diversas obras o procedimientos importantes que realicen en cada programa. También es muy importante que el ayuntamiento lleve una bitácora de cada obra que esté realizando y que establezcan un tipo de registros o formatos para anotar ordenadamente la información levantada, los avances alcanzados, así como las observaciones detectadas durante la realización de las visitas de supervisión. 4.3 Acciones de fiscalización y evaluación que realiza la SECODAM La fiscalización es una actividad permanente que realiza la propia SECODAM con la participación de los órganos estatales de control y consiste en verificar el cumplimiento de los lineamientos emitidos para la realización de obras y proyectos de los programas que operan con recursos del Ramo XXVI en cuanto a los aspectos programático-presupuestales contable-financieros y físico-técnicos, así como la observancia de las otras disposiciones legales, particularmente las relacionadas a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. La fiscalización y evaluación que se hace contempla la supervisión permanente de las obras y seguimiento del ejercicio del gasto, la revisión trimestral, a través de la verificación selectiva de obras y programas, y de la documentación contable, y la revisión anual por medio de acciones de verificación físico-financiera y de carácter contable. Cabe señalar que de manera complementaria a estos mecanismos de control, se realizan auditorías o revisiones que permiten evaluar la legalidad y transparencia en la aplicación de los recursos y la forma en que son manejados o controlados los procedimientos de operación. Éstas son realizadas de manera selectiva directamente por la Contraloría del Estado, por la Secodam, e inclusive por despachos de auditores externos cuando el caso lo requiere. En el proceso de fiscalización se llevan a cabo las siguientes acciones : Inspección documental.- revisión de los expedientes unitarios por obra : - Antecedentes programático-presupuestales. - Documentación comprobatoria del gasto. Visita de inspección a obra.- verificación y registro de los avances físicos reales y el cumplimiento técnico de las obras. Evaluación de resultados, seguimiento, identificación y solventación de observaciones.- en esta etapa se realiza un análisis entre las metas programadas, conceptos pagados y metas realizadas y en su caso, quedan registradas en actas circunstanciadas, las observaciones e irregularidades detectadas. 4.4 Elementos sujetos a fiscalización. Para dar respuesta a las acciones de fiscalización a las que se ven sujetos los municipios por parte de la SECODAM y/o de las contralorías estatales, se requiere que éstos cuenten con la documentación que integra los expedientes unitarios y que corresponde a las distintas etapas del desarrollo de las obras: 4.4.1 Antecedentes programático-presupuestales: En el ámbito general : • Copia del anexo de ejecución • Oficio(s) de autorización de inversión por estado, identificando el monto y porcentaje de los recursos correspondientes a los gastos indirectos para el municipio. • Acta constitutiva del Consejo de Desarrollo Municipal (CDM) firmada por todos los intere- sados, no deberá faltar la firma del vocal o vocales de control y vigilancia, y actas consti tutivas de los comités para la realización de obras y/o acciones comunitarias. • Actas de asamblea del CD M donde se asiente : la distribución de los recursos del FSM por localidad, el cumplimiento de los criterios de inclusión de las obras dentro del FSM, y la priorización de las obras o acciones. En el ámbito de obra: • Expediente técnico de cada una de las obras que contenga los siguientes datos: -Estado, municipio, localidad y croquis de localización -Breve descripción de los trabajos a realizar y número de beneficiarios. -Dibujo en planta y de perfil del proyecto. -Presupuesto desagregado por concepto de obra con sus cantidades y unidades de medida. -Programa de trabajo indicando fecha de inicio y término de la obra. • Oficio de aprobación de la delegación de SEDESOL con su respectivo anexo de aprobación cuando se trate de proyectos mayores al monto establecido en el Manual Único de Operación de la SEDESOL. • Documento de aprobación o validación del ayuntamiento al comité, donde se señale el monto de la inversión y la proporción y forma de aportación del comité, con su respectiva copia del expediente técnico. • Convenios de concertación entre el CDM y los comités, respecto a la ejecución de obras y acciones programadas, firmados por todos los interesados, no deberá faltar la firma del vocal de Control y vigilancia. 4.4.2 Ejercicio presupuestal Documentación relacionada con el ejercicio del gasto : • Estado de cuenta bancaria del manejo de los recursos del ayuntamiento • Registros contables sobre las operaciones como son el libro diario y un auxiliar contable. • Recibos que amparen el importe de los recursos entregados por las autoridades municipales a los comités, así como copia de los comprobantes de las aportaciones de los beneficiarios. • Facturas, notas, remisiones, listas de raya, etc., con la información necesaria ( Nombre, de nominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Causantes de quien lo expida, y nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona a favor de quien se expida, número de folio, lugar y fecha de expedición). • Cuentas por liquidar certificadas. • Estimaciones y números generadores. • Oficios de autorización del comité para la adquisición de materiales. 4.4.3 Terminación de obras : • Informes de supervisión física-financiera de las obras : - Bitácora de la obra. - Números generadores y estimaciones. Acta de Entrega-Recepción de cada obra : -Nombre de la obra y ubicación -Fecha de inicio y término -Tipo de participación del comité -Descripción breve de la obra y su objetivo -Recursos aplicados. -Modalidad de ejecución adoptada. -Nombre, cargo y firma de los representantes de la dependencia federal normativa, de la Contraloría Estatal, del gobierno del estado y en su caso, de la dependencia ejecutora -Nombre , firma y cargo de los integrantes de CDM -Nombre, cargo y firma de los miembros del comité -Inconformidades del comité en relación a la obra, en caso de existir -Responsabilidad del comité para la operación y conservación de la obra. 4.5 Observaciones, Irregularidades y Sanciones Durante las actividades de fiscalización, la SECODAM y los órganos estatales de control van identificando observaciones e irregularidades generadas por deficiencias en la ejecución de obras o en el ejercicio de los recursos. Asimismo, emiten las recomendaciones o requerimientos para mejorar, corregir y en su caso, sancionar los incumplimientos detectados, llevando un estricto seguimiento de éstas, hasta su solventación, o hasta lograr que se resuelvan. Todo servidor público deberá atender con agilidad las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la SECODAM. Se clasifican como observaciones los casos en los que se determinan faltas administrativas, por ejemplo: • Documentación que no tiene sello de operado. • Faltante de documentación comprobatoria. • Faltante de los requisitos específicos de oficios, notas, facturas, etc. • Importe de cheques pendientes de cobro correspondientes al pago de estimaciones de obra no verificadas físicamente. • Adquisiciones que se encuentran en poder de la dependencia ejecutora. Se consideran como irregularidades aquellos casos en que los recursos aprobados, no son aplicados en las obras y/o adquisiciones programadas, o cuando no cumplen con las especificaciones establecidas, tales como : • Erogaciones no comprobadas. • Conceptos de obra pagados no ejecutados. • Adquisiciones pagadas no suministradas. • Sobrestimaciones. • Deficiencias técnicas constructivas. • Intereses generados en cuentas productivas. • Anticipos no amortizados. • Modificaciones no autorizadas. • Sobregiros en la aplicación de recursos. • Obras inconclusas. • Desapego a la estructura financiera aprobada. • Aplicación incorrecta de gastos directos de obra. • Diferencias en las conciliaciones contables. Los tipos de sanciones y procedimientos para aplicarlas están contenidos en la leyes federal y estatales de responsabilidades de los servidores públicos, entre ellas se encuentran el apercibimiento, la amonestación, la suspensión, la destitución, la sanción económica y la inhabilitación temporal. La SECODAM promueve ante la autoridad competente el inicio del procedimiento administrativo de determinación o fincamiento de responsabilidades, a fin de que ésta sancione al servidor público responsable del ilícito, de acuerdo con el marco jurídico de responsabilidades de los servidores públicos que corresponda. En su caso, también promueve la presentación de denuncias penales que sean procedentes. 5. EL CONTROL SOCIAL 5.1 Concepto. El concepto de contraloría social se refiere a una práctica de la vida comunitaria, manifestada en acciones de control y vigilancia que son realizadas de manera natural por los grupos humanos. Cuando uno o varios individuos asumen un compromiso, responsabilidad u objetivo común, cuyo resultados afectan directa o indirectamente al grupo, existe una tendencia espontánea o instintiva o constatar si la actividad en cuestión se desarrolla de manera correcta o si los resultados corresponden con lo planeado. 5.2 El Programa de Contraloría Social La promoción de la participación ciudadana en el control de los programas prioritarios de desarrollo regional se debió a dos factores: uno, a la voluntad y el interés de las propias comunidades que participan organizadamente en estos proyectos sociales por colaborar ya no sólo en la planeación y ejecución de las obras, sino además en el cuidado de los recursos y acciones que tanto, ellos como las autoridades realizan; y dos, a la decisión del gobierno federal por retomar esa práctica tradicional de control e incorporarla como una actividad importante dentro de los comités comunitarios para la realización de obras y/o acciones. Es así como las acciones de control de la sociedad se incorporar a las actividades de control y evaluación gubernamental. Con base en lo anterior, la SECODAM puso en marca el Programa de Contraloría Social, cuyo desarrollo ha sido producto de una amplia labor de concertación y promoción por parte de esta Secretaría con los gobiernos estatales, conforme a lo establecido en los acuerdos de coordinación federación-estados y estados-municipios. El Programa de Contraloría Social se materializa mediante la elección de vocales de control y vigilancia en cada Consejo de Desarrollo Municipal y la incorporación de un vocal de control y vigilancia en cada comité, el cual es electo democráticamente por los miembros de la comunidad que lo integran. El vocal de control y vigilancia debe saber leer y escribir, y tener el reconocimiento de toda la comunidad como persona honrada, respetuosa y responsable. Sus principales funciones son verificar el cumplimiento de normas y acuerdos establecidos; informar a la comunidad sobre el manejo de los recursos; promover la utilización de elementos básicos de control; supervisar la ejecución de las obras y acciones y la cantidad y calidad de los materiales utilizados; coordinar y promover que la comunidad realice acciones de control y vigilancia; y atender las consultas, quejas y denuncias de la población, o en su caso turnarlas a la dependencia correspondiente para su resolución. Los vocales de control y vigilancia de los comités y del Consejo reciben la capacitación necesaria para poder desempeñar mejor sus tareas. Para ello se les habilita en la manera de elaborar un programa de trabajo o una acta de asamblea, el registro de los gastos y del inventario de materiales, por ejemplo. Además se les entrega un cuaderno de apoyo donde se les explica clara y sencillamente, sus objetivos y operación, y cada una de las tareas específicas a realizar. Con estos conocimientos, el vocal puede apoyar las actividades del comité y del consejo y colaborar para que entre otros garanticen que los recursos se manejen correctamente y cumplan con los compromisos adquiridos. Esta participación ciudadana debe entenderse como un apoyo a las autoridades municipales, estatales y federales, pues sus tareas están orientadas a fortalecer el carácter preventivo de control y en ningún momento tienen facultades legales para sancionar. Por ello, los servidores públicos municipales y en particular el presidente y el contralor, deben continuar fortaleciendo las acciones de contraloría social y fomentar su extensión a otros programas municipales de desarrollo. El apoyo de los ayuntamientos al Programa de Contraloría Social es fundamental, su colaboración con los gobiernos federal y estatales para realizar las acciones de promoción, difusión, elección y capacitación de vocales, y la atención a consultas, quejas y denuncias, se traduce en un gobierno local que da respuesta a las necesidades mas urgentes de sus comunidades; en una población más participativa en el desarrollo de programas y en la vigilancia del manejo de los recursos y acciones que se destinan a los municipios; en una comunidad mas confiada de los actos de su gobierno local; se traduce en suma en una autonomía y en fortalecimiento cada vez mayor de los municipios. 5.3 Atención a Consultas, Quejas y Denuncias. La SECODAM pone al servicio de la comunidad el Sistema Nacional de Quejas, Denuncias y Atención a la Ciudadanía, para recibir las consultas, quejas o denuncias que presente la población. Este sistema funciona en primera instancia en el seno de los propios comités y del Consejo de Desarrollo Municipal a través de los vocales de control y vigilancia. Sin embargo, existen también irregularidades o anomalías derivadas de la mala actuación de algún servidor público que rebasan la capacidad de la población para resolverlos. Por ello, la siguiente instancia a donde pueden canalizarse las quejas son los ayuntamientos, cuya obligación es darle trámite e informar a los interesados acerca del procedimiento llevado a cabo. Cuando el problema rebasa la competencia del Ayuntamiento, el asunto puede ser turnado a la Contraloría del Estado, que deberá realizar un proceso similar al anterior. Si en esa instancia no se resuelve el problema, los interesados pueden acudir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Además, la SECODAM ofrece a la población el Sistema de Atención Telefónica, SACTEL, donde cualquier persona puede presentar su consulta, reconocimiento, queja o denuncia durante las 24 horas del día, a los teléfonos 91-800-00-148 en la República Mexicana, desde donde la llamada es gratuita o al 604-12-40 en la Ciudad de México. |
|||||